REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes diez y ocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:20 minutos de la mañana, tal como lo acordó en el auto de fecha 12/12/2006, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de solicitud N° 693306, constante de Entrega de Material, incoada por la ciudadana: MARIA MARTA DUQUE DE MEDINA. Se constituyó en un inmueble signado con el N° 5-60, calle 1, con carrera 1, Barrio las Flores de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble procedió a solicitar a los ocupantes del mismo y se encontraba presente la ciudadana: ANTONIA EFIGENIA MARQUEZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.545.394, con domicilio donde esta constituido el Tribunal, que estando presente el juez la notifico de la misión a cumplir y manifestó quedar notificada. Presente la ciudadana: MARIA MARTA DUQUE DE MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.093.249, casada, domiciliada en la carrera 1, Barrio las Flores N° 200-30, de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, asistida para este acto por el abogado: NESTOR OSIRES RUEDA GIL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.090.807, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.622, de este domicilio. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: EUSTOQUIO MARQUEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.524.362, de este domicilio, en su condición de notificado para la entrega de material de conformidad con el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil y conforme también a la boleta de notificación de fecha 12 de diciembre de 2006. En este estado la parte solicitante ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor a los fines de hacer efectiva Entrega de Material de este inmueble, se designe perito para determinar el estado en que se encuentra el referido inmueble y así mismo se designe Depositario Judicial en caso de ser necesario de la desocupación de bienes muebles y el deposito correspondiente. Seguidamente este Tribunal designa de perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.551.090, y de Depositario Judicial al ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, de este domicilio, quienes estando presente el Tribunal los juramento manifestaron quedar notificados y cumplir con los cargos que le fueron asignados”. En este estado la ciudadana: MARIA MARTA DUQUE DE MEDINA, debidamente asistida de su abogado, ya identificada en su carácter de solicitante de Entrega Material, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso:”Solicito se haga efectiva la Entrega Material de este inmueble debidamente determinado en la comisión y a los efectos de la desocupación del mismo, libre de personas y de bienes, inmueble que a continuación describo: “ Una casa de habitación en terreno propio, ubicado en la misma dirección donde esta constituido este Tribunal y alinderado así: FRENTE, con calle pública en dieciocho (18) metros; poe el FONDO: con la parcela N° 16 con propiedad de Flor María Rosales de Ramírez en trece (13) metros; por el costado IZQUIERDO: con la parcela N° 2 y propiedad de la Sucesión Escalante, mide treinta (30) metros; y por el COSTADO DERECHO: en forma de escuadra con calle pública en diecinueve (19) metros y se encuentra constituido de cinco (05) habitaciones, cocina, comedor, sala, patio y solar, pisos de cemento rústico, paredes de ladrillo si friso ni pintura, techo de acerolit y zinc en parte, un solar con arboles frutales, adquirido conforme a documento registrado bajo el N° 28, Tomo VIII, protocolo primero, de fecha 17 de noviembre de 2006, en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira”. Seguidamente este Tribunal, de conformidad con el despacho ordenado por el Tribunal comitente, ya identificado el inmueble, hace formal Entrega Material del citado bien inmueble a la solicitante y propietaria actual, ciudadana: MARIA MARTA DUQUE DE MEDINA, ya identificada. Seguidamente la solicitante y su abogado asistente ya identificado, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Convengo en otorgarle un plazo de treinta (30) días naturales y continuos a partir de esta fecha y que vencen exactamente el día diecinueve (19) de enero del año 2007, a la ciudadana: ANTONIA EFIGENIA MARQUEZ DE COLMENARES, ya identificada y notificada para la desocupación total de este inmueble, libre de personas y bienes, debiendo hacerme entrega del mismo en las condiciones en que se encuentra, pero vencido dicho lapso y no ha cumplido lo estipulado, podré solicitar al día inmediato siguiente la desocupación total con este mismo Tribunal y con la misma comisión, además convengo en entregarle y efectivamente así lo hago a la ciudadana: ANTONIA EFIGENIA MARQUEZ DE COLMENARES, ya identificada la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en dinero efectivo que recibe en este mismo acto y firma de conformidad la presente acta. Este Tribunal declara cumplida la comisión decretada por el Juzgado comitente. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 10:30am, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
ANTONIA EFEGENIA MARQUEZ DE COLMENARESA

LA SOLICITANTE
MARIA MARTA DUQUE DE MEDINA

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
NESTOR OSIRES RUEDA GIL

DEPOSITARIO JUDICIAL
ALFREDO PUGAR GALUE

PERITO
CIERVO MOLINA

AGENTES POLICIALES
CORREA H. ARFILIO
DORIS YELITZA SILVA.

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.