REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes cuatro de diciembre de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana KARINA MARIBEL GUERRERO DE DIAZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Comercial El Pinar, ubicado en la avenida principal de la Acacias de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES se sigue contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CAROLINA, en el expediente Nº 1.875-2002 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no es posible ubicar en este lugar bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo en el día de hoy. Igualmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ABSTIENE de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 11:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO