REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, lunes dieciocho de Diciembre de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio ANA DOLORES GARCIA CORZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.495, quien actúa con el carácter de Endosataria simple del ciudadano: OMAR JESÚS ONTIVEROS VIVAS, è indico a este Tribunal la siguiente dirección: Dulcería Aura, ubicada en la calle 3, N° 4-53, diagonal a la Iglesia Basílica Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana AURA ANTOLINA JÍMENEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 3957-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: AURA ANTOLINA JIMENEZ DE BALBUENA., titular de la C.I. N° E-81.523.798, en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal conforme a las facultades dadas en el despacho de Comisión acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para embargar Preventivamente el siguiente bien mueble: Un enfriador-congelador, marca canaima, de seis puertas una de acero y cinco de vidrio, serial 053-0289, con su respectiva unidad de enfriamiento, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, es todo”. En este estado el Tribunal hace un avaluó prudencial del bien señalado por la parte actora en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 5.000.000.00). Seguidamente, este Tribunal procede A DECLARAR Embargado Preventivamente el bien mueble señalado por la parte Actora, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la demandada ciudadana: AURA ANTOLINA JIMENEZ DE BALBUENA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio JANETH DESIREE MOROS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.222, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la demandante la cantidad adeudada que consta en el despacho de comisión, de la siguiente manera: La cantidad de Un Millón Quinientos mil Bolivares, (Bs. 1.500.000,00) para el día 20 de diciembre de 2006: y la cantidad restante, es decir Un Millón Cuatrocientos Doce Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolivares, (Bs. 1.412.866,00) serán pagados el día 08 de enero de 2007, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada en el plazo solicitado y además acepto se deje bajo la guarda y custodia el bien embargado preventivamente en la persona de la demandada y notificada, hasta el día 08 de enero de 2007; y en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas podrán ser retirados por el Depositario Judicial designado, es todo.” El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes acuerda conferir la guarda y custodia del bien mueble embargado preventivamente a la demandada AURA ANTOLINA JIMENEZ DE BALABUENA, ya identificada, quien estando presente manifestó aceptar tal designación, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar ni traspasar dicho bien, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. ANA DOLORES GARCIA CORZO


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

LA DEMANDADA, OFERENTE Y GUARDA CUSTODIA,
ANA ANTONINA JIMENEZ DE BALBUENA

ABG. ASISTENTE,
JANETH DESIREE MOROS SANCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.