REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves catorce de diciembre de dos mil seis, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.745 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JERZY LEXDINER GÓMEZ DÍAZ, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-44, ubicada en el Barrio Alianza, calle principal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES se sigue CONTRA MAGALY GÓMEZ BARRIOS, en el expediente Nº 3226 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, siendo atendido el Tribunal a través de una reja metálica por una persona que solo dijo ser hermana de la demandada de autos. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden a la demandada de autos, en el presente inmueble, el cual consta de un terreno propio y casa para habitación de dos plantas, cuyas características son: PRIMERA PLANTA, consta de una sala de recibo, cocina-comedor, sala de baño, lavadero, tres habitaciones, una escalera de acceso a la segunda planta, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y techos de platabanda; SEGUNDA PLANTA, consta de una sala de recibo, un porche de machimbre y teja, tres habitaciones, cocina-comedor, sala de baño, un lavadero, paredes de bloque frisadas y techos de acerolit, empotramiento de aguas negras, colocación de puntos y tuberías subterráneas para aguas blancas, dicho inmueble está ubicado en la dirección antes indicada, posee los siguientes linderos: ESTE, carretera; OESTE, terreno que es o fue de Rito Pablo Gómez; NORTE y SUR, con terrenos que son o fueron de Bárbara Chacón de Becerra é hijos. El terreno mide 12 metros de ancho por 30 metros de fondo (12mX30m), el área de terreno mide 360 metros cuadrados y el área de construcción 720 metros cuadrados. Derechos y acciones que le corresponden a la demandada, según Planilla Sucesoral N° 040804 de fecha 21 de mayo de 2004, emitida por el departamento de impuesto sobre sucesiones del SENIAT-Región Táchira y la misma corre inserta a los folios 21 al 25 de la presente comisión.; dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 1.960, inserto bajo el N° 8, folios 11 y 12, Tomo 2, Protocolo Primero, el lote de terreno, y la casa para habitación construida sobre el mismo se encuentra protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna, en fecha 10 de marzo de 1.997, bajo el N° 15, Tomo 29°, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del citado año, documentos éstos que presento en este acto al Tribunal en copia fotostática simple, constante de (03) folios útiles para que sean agregados a la presente comisión. Asimismo solicito a la ciudadana Juez acuerde designar un Depositario Provisional, todo en virtud de que no fue posible localizar representante alguno de las depositarias judiciales legalmente establecidas en esta ciudad, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento formulado anteriormente acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia designa como Depositario Provisional al ciudadano: PABLO RAÚL MANTILLA OLIVEROS, titular de la C.I. N° V-14.378.962, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación. En este estado el Tribunal avalúa prudencialmente el inmueble antes señalado por la parte actora por su ubicación, linderos y medidas en la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 90.000.000,00). Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que sobre el presente inmueble le pertenecen en propiedad a la ciudadana MAGALY GÓMEZ BARRIOS, antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 8.770.000,00), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial Provisional designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, hacer entrega del original a la persona que se encuentra dentro del inmueble y agregar una copia al carbón a la comisión. Igualmente ordena agregar la copia fotostática simple del documento de propiedad, presentado en este acto por la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
PABLO RAÚL MANTILLA OLIVEROS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO