JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).

196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-121-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta de la Conciliación celebrada el día VEINTIUNO (21) de DICIEMBRE de 2006 y lograda entre la ciudadana YESSENY LILIBETH PARRA PRISCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 2 N° 8- 80 el cerro de Michelena en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.801 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS RAFAEL TAMOY BORRERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la pradera terraza 8 casa 116 Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-22.679.548, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de su hija GETZIBEL LUISANA TAMOY PARRA DE DOS (2) MESES DE EDAD, se compromete el padre a pasarle la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales para la alimentación y cuota extraordinaria por el doble para el mes de Diciembre por un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), CANTIDADES QUE DEBERAN SER DEPOSITADAS EN EL BANCO BANFOANDES DE ESTA LOCALIDAD, mas el 50% de los gastos por consultas medicas y medicinas , así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos LUIS RAFAEL TAMOY BORRERO Y YESSENY LILIBETH PARRA PRISCO, en beneficio de su hija en común GETZIBEL LUISANA TAMOY PARRA . Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.