JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS. PODER JUDICIAL.

196° y 147°

EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA
N° 000-119- 2006.

Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, que interpone el ciudadano, FLORENCIO ARFILIO ARELLANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.093.151, de profesión albañil, domiciliado en la carrera 10 entre calles 2 y 3 Michelena Estado Táchira, en su carácter de padre hace OFRECIMIENTO a la ciudadana, FERMINA RAMIREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.298.680, domiciliada en la carrera 10 entre calles 2 y 3 de Michelena Estado Táchira, en su carácter de madre del niño FRANCISCO JAVIER ARELLANO RAMIREZ de 6 años de edad, venezolano.

Admitida la solicitud de Ofrecimiento en Obligación Alimentaria, se ordeno la citación de la OFERIDA, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta que cursa en el folio 11 de notificación a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

En el folio 7, cursa boleta de citación debidamente firmada por la oferida de autos, en fecha 30 de Noviembre de 2006.

En los folios 9 y 10, cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. Celebrado el día cinco (05) de diciembre 2006, en vista de que ninguna de las partes llego a un acuerdo en el acto conciliatorio, la causa quedo abierta a pruebas.

Para decidir se observa la siguiente normativa:

De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, E L CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.

ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

Recibida por este tribunal, el ofrecimiento de obligación alimentaría, que intenta el ciudadano: FLORENCIO ARFILIO ARELLANO PERNIA, a la ciudadana: FERMINA RAMIREZ DUQUE, en su carácter de madre.

A tal efecto, manifiesta el OFERENTE, ofrece para Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs100.000, oo).

A partir del día SEIS (06) de diciembre 2006, la presente causa quedo abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte oferida.

La ciudadana FERMINA RAMIREZ DUQUE, no presento pruebas durante el lapso legal para ser analizadas y valoradas.

Pruebas promovidas y evacuadas por el oferente.

El ciudadano FLORENCIO ARFILIO ARELLANO PERNIA, no presento pruebas dentro del lapso legal para analizadas y valoradas.

Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR EN PARTE LA PRESENTE CAUSA por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, como lo contempla la norma, articulo 365 “ La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” En los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:

En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa dE los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.

PARTE DISPOSITIVA.


Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR EN PARTE, EL OFRECIMIENTO EN OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesto por el ciudadano FLORENCIO ARFILIO ARELLANO PERNIA, para la ciudadana FERMINA RAMIREZ DUQUE, a favor de su hijo FRANCISCO JAVIER ARELLANO RAMIREZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el OFERENTE obligado ciudadano FLORENCIO ARFILIO ARELLANO PERNIA, deberá aportar a favor de su hijo FRANCISCO JAVIER ARELLANO RAMIREZ, beneficiarios del presente procedimiento, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo) por concepto de cuotas mensuales, por obligación alimentaría, mas las cuotas extraordinarias por el doble en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000, oo) para los meses de septiembre y diciembre, respectivamente; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Tribunal Supremo de Justicia a favor del niño FRANCISCO JAVIER ARELLANO RAMIREZ, representado por su madre, cuenta que será aperturada en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.