REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 04 de Diciembre de 2006
196 y 147

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARIA OFELIA PERNIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.433.214, domiciliado en la Aldea Santa Marta, Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA ARAQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.716.903, con domicilio en la Aldea Santa Marta, Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 445/2006
MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación al desistimiento de la Obligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA
En horas de despacho del día treinta de noviembre de dos mil seis, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos María Ofelia Pernía Molina, y Juan Bautista Araque Gutiérrez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 15.433.214 y N° V.- 6.716.903, en la cual desisten de la presente causa, puesto que actualmente están viviendo juntos nuevamente.

PARTE MOTIVA
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Por su parte el Artículo 265 ejusdem establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En este caso concreto ambas partes se presentaron y desisten de la demanda, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar que el desistimiento de las partes no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres y que versa sobre derechos disponibles.

PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en Pregonero, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por las partes, quedando a salvo el derecho que tiene la solicitante de intentar nuevamente la solicitud de fijación de obligación alimentaria en beneficio de su hijo Juan Miguel Araque Pernía, dado el carácter de orden público, imprescriptible, inalienable, y de crédito privilegiado que caracteriza al derecho que se reclama (Obligación Alimentaria).-------------------------------------------
Notifíquese al fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo judicial. Archívese al expediente. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------






Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio de Pregonero a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil seis. .




ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZ TEMPORAL


ABOG. Beatriz Márquez Useche
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Se libró telegrama N° 3200-621 al Fiscal Especializado. Se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se archivó el expediente.

La secretaria,
Abog. Beatriz Márquez

EXP. N° 445-2006
YCDZ/bmu
04/12/2006