REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 616 – 06 – 306
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Digna Luz Arroyo de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10178778, con el carácter de madre de la niña: YENNY NATHALY RIVAS ARROYO
DIRECCIÓN: Barrio 27 de septiembre, carretera vía el Llano, más arriba del Liceo, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Heliberto Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5684993, con el carácter de padre de la niña: YENNY NATHALY RIVAS ARROYO
DIRECCIÓN: Calle Principal, Centro Comercial Ananaty, al lado de Banfoandes, El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 616 – 05
Fecha de Entrada: 17 de enero de 2005
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de septiembre de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, ciudadana: DIGNA ARROYO de MOLINA, solicita aumento de la obligación alimentaria, a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales.
En fecha 20 de septiembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 20 de septiembre de 2006, se libra exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para lograr la citación del obligado.
En fecha 10 de octubre de 2006, se recibió y se agregó a los autos, estudio socio – económico, practicado al obligado de autos, ciudadano: JOSÉ HELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, en el cual se concluye que tiene un ingreso mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) y tiene egresos por la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 510.000.00).
En fecha 08 de noviembre de 2006, se recibió y se agregó a los autos, exhorto de citación que le fuera conferido al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual se citó al obligado de autos, ciudadano: JOSÉ HELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio entre las partes, en virtud que no comparecieron.
En fecha 29 de noviembre de 2006, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 05 de diciembre de 2006, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana: DIGNA LUZ ARROYO de MOLINA, contra el ciudadano: JOSÉ HELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, a favor de la adolescente: YENNY NATHALY RIVAS ARROYO.
Alega la solicitante que solicita aumento a la cantidad de CIENTO VENTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, y consigna presupuesto de uniformes escolares por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 340.600.00), para que el obligado los cancele.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 13 de noviembre de 2006 el acto conciliatorio, al cual no compareció, así como tampoco la solicitante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto al informe social, practicado al obligado de autos, ciudadano: JOSÉ HELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el Cantón Estado Barinas, este Juzgadora considera que es contradictoria la información suministrada por el obligado al momento de practicar el mismo, en virtud que manifestó obtener ingresos por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) y egresos por la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 510.000.00), lo que hace que sea contradictorio, igualmente no se describe de manera detallada las condiciones de la residencia del obligado. Por lo considera quien juzga que el ingreso del obligado de autos, ciudadano: JOSÉ HELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, es superior al manifestado.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hija se aumente la obligación alimentaria acordada por ante este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2005; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: DIGNA LUZ ARROYO de MOLINA, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio 27 de septiembre, carretera vía el llano, subiendo a mano izquierda, más arriba del Liceo, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.178.778, para su hija: YENNY NATHALY RIVAS ARROYO, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ HELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, deberá continuar cubriendo la totalidad de los gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, conforme fue acordado en fecha 23 de mayo de 2005, (folio 24) y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2005, por lo tanto tiene fuerza ejecutiva (folios 26 – 29).
TERCERO: Líbrese Boleta de notificación al obligado de autos, ciudadano: JOSÉ HELIBERTO RIVAS SÁNCHEZ, para que de manera inmediata proceda a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 343.689.99), (ver tabla anexa) por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, conforme a presupuesto y facturas anexas, para la notificación del obligado de autos, líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Pensión Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, notificando el nuevo monto de la obligación alimentaria. Igualmente notificar al obligado para que proceda a cancelar el nuevo monto de la obligación alimentaria, para la notificación del obligado de autos, líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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