REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 774-06-308
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ustalia del Socorro Pulido de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.164.027, con el carácter de madre de Aura del Valle, Deiby Alexander y Disleydy Alexandra Colmenares Pulido.
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DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alexander Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.173.243, con el carácter de padre de Aura del Valle, Deiby Alexander y Disleydy Alexandra Colmenares Pulido.


DIRECCIÓN: Agua Dulce, Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 774-06

FECHA DE ENTRADA. 13 de Diciembre de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Diciembre de 2006, se recibió oficio Nº 20-FXV-708-06, de fecha 30 de Noviembre de 2006, procedente de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación Alimentaria donde los ciudadanos USTALIA DEL SOCORRO PULIDO DE COLMENARES y ALEXANDER COLMENARES, quienes en presencia de la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. MARIA G. NÚÑEZ DE USECHE, fueron orientados en relación a la Obligación Alimentaria, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo), a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.60.000,oo) a partir del día 01 de Diciembre del presente a ser entregados directamente a la madre, igualmente el progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, la mitad de los gastos de vestuario, en la oportunidad que corresponda, es decir en el mes de Septiembre y Diciembre. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es acuerdo entre las partes que el monto aquí fijado por concepto de Obligación Alimentaria tendrá un ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Ambas partes solicitan expresamente que el presente acuerdo sea sometido a la homologación. Es Todo”.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana USTALIA DEL SOCORRO PULIDO DE COLMENARES, contra el ciudadano ALEXANDER COLMENARES a favor de sus hijos AURA DEL VALLE, DEIBY ALEXANDER y DISLEYDY ALEXANDRA COLMENARES PULIDO, procedente de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana USTALIA DEL SOCORRO PULIDO DE COLMENARES, con el carácter de demandante y ALEXANDER COLMENARES parte demandada.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes USTALIA DEL SOCORRO PULIDO DE COLMENARES y ALEXANDER COLMENARES inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de Noviembre de 2006, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para sus hijos AURA DEL VALLE, DEIBY ALEXANDER y DISLEYDY ALEXANDRA COLMENARES PULIDO, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.60.000,oo) a partir del día 01 de Diciembre del presente a ser entregados directamente a la madre, igualmente a aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, la mitad de los gastos de vestuario, en la oportunidad que corresponda, es decir en el mes de Septiembre y Diciembre, igualmente convinieron en que la obligación alimentaria acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de Diciembre del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.-



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde.

Srio.