REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD VELASCO GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.468.252, domiciliada en El Barrio El Tabacal Sector Vista Alegre con calle Principal. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: HUGO LINO NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 4.446.222, Actualmente domiciliado en la Avenida Raul Leoni, casa s/n AP 15 Barrio Buenos Aires, Rubio. Municipio Junín y actualmente labora en la Contratista ELMAR.
BENEFICIARIA: MARJUVITH NATALY NIÑO VELASCO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2624-06

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARIA TRINIDAD VELASCO GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.468.252, el día 17 de Octubre de 2006, (fl. 01 al 04), por obligación alimentaria en contra del ciudadano: HUGO LINO NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.446.222, en beneficio de la Niña MARJUVITH NATALY NIÑO VELASCO, pidió una pensión de Bs. 250.000,00, mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Agosto y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la beneficiaria; Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 105, de fecha 16 de Junio de 2000, a nombre de MARJUVITH NATALY, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 20 de Octubre de 2006, (fl. 05 al 07) acordándose la citación del obligado mediante boleta y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficios. En fecha 10 de Noviembre de 2.006, (fl. 08 y 09) el Alguacil del despacho mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: HUGO LINO NIÑO, a quien le entregó copia de la boleta de
citación. El acto conciliatorio se celebró el día 15 de Noviembre de 2006, acto al cual solo compareció el Ciudadano: HUGO LINO NIÑO, parte obligada, ofreciendo la cantidad de Bs. CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) e igualmente se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de médicos y medicina que requiera la niña. En fecha 22 de Noviembre de 2.006 (fl. 11) por diligencia la Ciudadana: MARIA TRINIDAD VELASCO G. participa al Tribunal que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: HUGO LINO NIÑO, en fecha 15 de Noviembre de 2.006, y solicitó al Tribunal se sirva apertura cuenta de ahorros para los depósitos de pensión. En fecha 27 de Noviembre de 2.006, (fl. 12 y 13) el Tribunal mediante auto acuerda autorizar a la Ciudadana: MARIA TIRNIDAD VELASCO GAFARO, a que aperture cuenta de ahorros en Banfoandes, para lo cual se libró oficio Nº 3170-1449.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: MARIA TRINIDAD VELASCO GAFARO en contra del ciudadano: HUGO LINO NIÑO en beneficio de la Niña: MARJUVITH NATALY NIÑO VELASCO.- SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas por el obligado sin retardo alguno y en el mes correspondiente en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes en beneficio de la Niña MARJUVITH NATALY NIÑO VELASCO. Y que posteriormente informará al Tribunal.- TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se ordena que los cada uno de los padres cubran el 50% de los gastos de médicos y medicina que requiera la niña: MARJUVITH NATALY NIÑO VELASCO.
QUINTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis días del mes de Diciembre del año dos mil Seis.

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
Juez Temporal


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.