REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. RUBIO, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196º Y 147º

Visto la transacción que corre a los folio 53 y 54 de fecha 14 de diciembre de 2006 suscrita por los Ciudadanos LEDYS XIOMARA VERA DE PEÑALOZA, en su carácter de Presidente del Instituto para la Promoción de la Vivienda del Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado JOSE ELISEO MOLINA CHACÒN, titular de la cédula de identidad nº 3.007.879, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 48.293, parte demandada y los abogados NOLI NEGRON PORTILLO, CARLOS ALBERTO DEPABLOS Y DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 8394, 53.242 y 75026, respectivamente, parte demandante, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes previa mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar una transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: La representante legal del Instituto para la Promoción de la Vivienda del Municipio Junín del Estado Táchira, ofrece a los demandantes antes identificados, para transar la presente causa, la suma de un millón cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 1.400.000ºº), por concepto de honorarios profesionales por sus actuaciones en la causa Nº 848-00, de la nomenclatura de este Tribunal, pagadera dicha cantidad en este acto, mediante cheque Nº 00004483, del Banco Provincial, de fecha 14 de diciembre de 2006, a nombre de Carlos Alberto Depablos Villarroel. SEGUNDO: La parte demandante, ciudadanos NOLI NEGRON PORTILLO, CARLOS ALBERTO DEPABLOS y DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, antes identificados, aceptan la cantidad ofrecida por la representante legal del Instituto para la Promoción de la Vivienda del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiendo conforme el pago y dando expresamente por terminada sus pretensiones, por cuanto han sido totalmente pagadas y satisfechas conforme a derecho, no teniendo más nada que reclamar al Instituto demandado. Por ultimo todas las partes intervinientes en la presente transacción, solicitan al Tribunal que de por terminada esta causa, homologue esta transacción en toda y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, ordenando en consecuencia el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por cobro de honorarios profesionales, encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre los abogados NOLI NEGRON PORTILLO, CARLOS ALBERTO DEPABLOS y DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte la ciudadana LEDYS XIOMARA VERA DE PEÑALOZA, en su carácter de Presidente del Instituto para la Promoción de la Vivienda del Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado JOSE ELISEO MOLINA CHACÒN, parte demandada no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE A LA ANTERIOR TRANSACCIÓN SU HOMOLOGACIÓN, OTORGÁNDOLE EN CONSECUENCIA SU APROBACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.


ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
JUEZ TEMPORAL


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR



En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.