REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ROSA ESMIR ARCHILA DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.142.748, domiciliada en Sector Cumbres Andinas II parte bala casa Nº 04, cerca del río.
PARTE OBLIGADA: ANGEL MARIA TORRES ALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.007.714, domiciliado en San Diego detrás de la Televisora Comunitaria de Rubio, actualmente labora en San Antonio del Estado Táchira, como coordinador del Centro INCE, Estado Táchira, como Sociólogo.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2656-06

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara la ciudadana: ROSA ESMIR ARCHILA DURAN, por obligación alimentaria por parte del Ciudadano: ANGEL MARIA TORRES ALBA, acompañó a la solicitud copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 1066 de fecha 10 de Marzo de 2.006 expedida por la prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, cédula de identidad de la solicitante, copia de constancia de estudio de la beneficiaria. En fecha 13 de Noviembre de 2.006, (fl. 06 al 08) se dicto auto acordando darle entrada a la solicitud y ordenándose la citación del obligado mediante boleta, al igual que la notificación a la Fiscal Décima Cuarta para la protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22 de Noviembre de 2006, (fl. 09 y10) por diligencia el alguacil del despacho consigna debidamente firmada boleta de citación por el Ciudadano: ANGEL TORRES, a quien le entregó copia de la boleta. En fecha 27 de noviembre de 2.006, (fl 11) día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes al cual no compareció el Ciudadano ANGEL MARIA TORRES ALBA, y la solicitante ratificó el contenido de la solicitud de pensión de alimentos para su hija, de fecha 08-11-2006, la causa sigue su curso legal. En fecha 01 de Diciembre 2.006 (fl. 12 y 13) mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: ANGEL TORRES y ROSA ESMIR ARCHILA participan al Tribunal que han llegado a una acuerdo y fijaron una pensión mensual en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) aparte de la mensualidad, igualmente consignan un recibo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) de fecha 01 de Diciembre de 2.006, por concepto de cuota mensual y extraordinaria del mes de Diciembre. En fecha 06 de Diciembre de 2.006, (fl 14) mediante diligencia la ciudadana ROSA ESMIR ARCHILA DURAN, solicita al Tribunal autorización para aperturar cuenta de ahorros para los depósitos de pensión. En fecha 12 de Diciembre de 2.006, (fl. 15 y 16) se dicto auto en el cual se acordó librar oficio al Gerente de Banfoandes a fin de autorizar a la solicitante a aperturar la cuenta bancaria, para lo cual se libró oficio Nº 3170-1528.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria reclamante de la Obligación Alimentaria. Ordena conforme a lo convenido entre las partes fijar la obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensual; Igualmente cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente por el Ciudadano: ANGEL MARIA TORRES ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.007714, en una cuenta de ahorros que la solicitante aperturará en Banfoandes. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ROSA ESMIR ARCHILA DURAN, por parte del Ciudadano: ANGEL MARIA TORRES ALBA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensual; Igualmente cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente por el Ciudadano: ANGEL MARIA TORRES ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.007714, en una cuenta de ahorros que la solicitante aperturará en Banfoandes.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.007.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos de la beneficiaria reclamante, deberán ser compartidos por partes iguales por los Ciudadanos: ROSA ESMIR ARCHILA DURAN y el Ciudadano: ANGEL MARIA TORRES ALBA
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve de Diciembre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.