REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Diecinueve de Diciembre de Dos Mil Seis.

196° y 147°

Por cuanto las partes Ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE DURÁN PÉREZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.420.698 y FELIPE ANDRÉS PÉREZ NIETO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.378.756, en diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.006, convinieron en el pago de la pensión de alimentos, e igualmente solicitan el desistimiento del presente procedimiento, y el cierre de la cuenta de ahorros. Este Tribunal tomando en cuenta lo solicitado por las partes y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Así mismo se acuerda expedir autorización a la solicitante a fin de que pueda retirar la cantidad de Bs. 93.000,00 de la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-27-0010147528, e igualmente se acuerda oficiar a Banfoandes, a los fines de ordenar la cancelación de la Cuenta de Ahorros señalada.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
Juez Temporal



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior librándose autorización, oficio Nº 3170-1581 dirigido a Banfoandes, y dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.