REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, doce de Diciembre del año dos mil seis.-
196º y 147º
Vista la Transacción celebrada entre en fecha 06 de Diciembre de 2006, que corre al folio 30, celebrado entre la ciudadana EVANGELINA SALOMON DE BARONA, asistido por el Abogado NEYDA MENDOZA PARTE DEMANDADA y por la otra parte el ciudadano Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES apoderado judicial de la ciudadana NELLY AMAYA, quienes exponen: “….. PRIMERO: La ciudadana EVANGELINA SALOMON DE BARONA, ofrece cancelar en este acto la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) los cuales son aceptados por el apoderado de la parte demandante. SEGUNDO: Las partes manifiestan estar de acuerdo con la cancelación aquí ofrecida y solicitan a este honorable Tribunal se sirva homologar la presente causa y en consecuencia se archive el expediente. Es todo.”.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre la ciudadana EVANGELINA SALOMON DE BARONA asistida por la abogada NEYDA MENDOZA, parte demandada y por la otra parte el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES apoderado de la parte demandante, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem y se ordena el archivo del expediente.
Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez
Juez Temporal
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GAMZALEZ
Secretario Temporal
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.