REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veintiocho de Noviembre de Dos Mil Seis.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Primero de Diciembre de Dos Mil Seis.
196° y 147°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 07 de Noviembre de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: NIRVANA TORRES DUARTE, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.504.142 y RICARDO ALEXANDER MORALES PANTALEON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.984.013, en beneficio de los niños: SIDHARATA ARMOZEL DE HUNAB-KB y MAIYA ORORIELA CUZAMIL MORALES TORRES, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ
Juez Temporal



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2673-06 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170-1482 dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.