REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
 
PARTE DEMANDANTE: MELIDA ROSA OVALLOS MALDONADO 
 
                                     Extranjera, mayor de edad, indocumentada.
 
                                     domiciliada en vía La Victoria Finca San Rafael   Municipio Córdoba Estado Táchira. 
 
 
PARTE DEMANDADA: JESUS HERNAN MALDONADO RUBIO,  Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.248   domiciliado en Caño de  Agua  casa sin numero  frente a la escuela Bolivariana Municipio Junín Estado Táchira  
 
    
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE FIJACION  PENSION DE ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°             565          
 
 
En fecha 06 de diciembre del 2.006  , se recibió con oficio sin número, procedente de la Fiscalia Decimotercera  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  constante de cinco (05)  folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MELIDA ROSA OVALLOS MALDONADO Y JESUS HERNAN MALDONADO RUBIO  ,  identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión  de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) SEMANALES  para un total de  CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) MENSUAL ,  los demás  gastos que requieran los niños beneficiarios ,  en igualdad de condiciones ambos progenitores. 
 
   Ambas partes  están de acuerdo en aumentar proporcionalmente  en un 20%  la cantidad estipulada  de obligación alimentaría, al año después de firmada  la 
 
 
 
 
presente acta y de acuerdo con la capacidad económica  del padre y la necesidad de la adolescente.    Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta  ante este Juzgado.  
 
   
 
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos  MELIDA ROSA OVALLOS MALDONADO Y JESUS HERNAN MALDONADO RUBIO    y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 565   ,  por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
 
PRIMERO: Se fija la pensión  en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00)  SEMANALES  para un total de  CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00)  MENSUAL, que el padre entregará personalmente a la madre antes identificada. 
 
 
SEGUNDO: Al igual  ambas se comprometieron  a compartir los demás gastos  que los niños  JEISON HERNAN Y JENIFER MALDONADO OVALLOS  requieran en un  50% cada uno de los progenitores 
 
 
TERCERO : Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero  Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el recibo y continuación del presente proceso de pensión de alimentos. 
 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los  SEIS (06)  días del mes de Diciembre  del Dos Mil Seis 
 
         LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS  
 
                                                           LA SECRETARIA 
 
 
                                                     ABG. CLAUDIA L. SIERRA J 
 
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 565   y  se dejó copia para el archivo del Tribunal.
 
                                                            La Secretaria.
 
EDC 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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