REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.147, domiciliada en: Calle 16, con carrera 1 y 2, Pasaje 4 N° 16-32, La Quebradita, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ROSARIO CACUA LIZCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.211, domiciliado en: Edificio Torre E, piso 7, Oficina 701, 5ta Av. San Cristóbal, Estado Táchira.-
MOTIVO: SUSPENCION -PENSION DE ALIMENTOS POR SEIS (6) MESES.-

EXPEDIENTE N° 292

Visto el contenido de la manifestación de la Ciudadana ROSA ELENA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.147, en fecha 29 de noviembre de 2006, que manifiesta que por mutuo acuerdo con el padre de sus hijas, ciudadano: Rosario Cacua Lizcano, acordaron suspender la retención de la pensión alimentaria, por el lapso de seis meses, y pide se oficie al Ente patronal.-
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
1°) Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los
padres tienen para con sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el Estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tales menesteres.
2°) En el caso de autos expone la madre solicitante, ciudadana ROSA ELENA VILLAMIZAR, ya identificada que de común acuerdo con el padre de sus hijas, suspender el curso de la causa y por tanto las retenciones mensuales por concepto de Pensiones alimentarias, al efecto se observa que el parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinarán en acta ante el Juez.-
Ahora bien; se observa que en el presente caso, solo la madre acudió y solicitó la suspensión, sin embargo dada la naturaleza del proceso, el cual existe a su solicitud, este Juzgado no encuentra motivo legal para negar tal pedimento. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Suspender el presente proceso por el lapso de Seis (6) meses, a partir de la presente fecha, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.-
SEGUNDO: Se suspende la retención mensual de pensión alimentaria del obligado por el lapso de seis (6) meses, a partir de la presente fecha.-
TERCERO: Ofíciese al Componente de la Guardia Nacional sobre estas disposiciones.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
RED/K.