REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°

PARTE DEMANDANTE: OLINTA RODRIGUEZ DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.127, de este domicilio del Estado Táchira, de oficios del hogar.
PARTE DEMANDADA: HEIDY ALEJANDRA LUNA CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.503.094, domiciliado en: Calle 3 con carrera 6 N° 6-45, 2da planta Urbanización Doña Carmen, Santa Ana Estado Táchira.-
MOTIVO SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N°: 1546

Vista la solicitud de Acuerdo Conciliatorio efectuada por la Ciudadana: OLINTA RODRIGUEZ VDA. DE NIÑO, en escrito recibido en fecha 22-11-06 en que pide sea citada la ciudadana HEIDY LUNA, en virtud de que la mando a desocupar por que necesita el apartamento para que se vaya a vivir una sobrina con ella por qué se lo pasa enferma y es una persona sola y enferma y también porque la señora se mete con ella y hablo con ella y le dio tres meses de prórroga y ya se cumplieron, más bien están corriendo tres meses más, ya que se lo alquilo al esposo de ella y a ella sin contrato por escrito lo hizo de buena fe y ahora que necesita el apartamento entonces no le quiere desocupar por lo que solicita que le desocupe el inmueble.-
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda darle entrada, causa que quedó inventariada bajo el N° 1546, en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho y libró la respectiva boleta de citación.
El día 08 de diciembre del presente año, quedo legalmente citada la ciudadana HEIDY LUNA, para la realización del acto conciliatorio, realizándose el Acto Conciliatorio en fecha 12 de octubre del presente año, al cual comparecieron las partes: OLINTA RODRIGUEZ DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-1.532.127, en su condición de demandante y HEIDY ALEJANDRA LUNA CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.094 en su condición de







demandada se dio apertura al acto y seguidamente cada parte expuso sus respectivas pretensiones llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Ciudadana HEIDY ALEJANDRA LUNA CRISTANCHO, realizó la entrega del apartamento a la Ciudadana Olinta Rodríguez y de sus respectivas llaves, no debiéndole nada por concepto de servicios ni cuota de arrendamiento.
SEGUNDO: La Ciudadana OLINTA RODRIGUEZ DE NIÑO, esta de acuerdo con la entrega del apartamento, y sin deuda pendiente alguna.
Ahora bien, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes el siguiente punto:
PRIMERO: Se da por terminado el contrato y los asuntos de conflicto entre las partes, en consecuencia el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.-