JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS
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195° Y 146°

SOLICITANTE: VICTORIA LIZCANO DE RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.662.618, domiciliada en calle 11 carreras 03 y 04 N° 18 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA RINCON REYES venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.777.944 residenciada Colinas de Córdoba Calle 11 N° 18 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

EXP. N° 1.547

Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadana VICTORIA LIZCANO DE RINCON en que requiere se cite a la ciudadana ISABEL RINCON REYES a fin de que le desocupe la vivienda ubicada en la calle 11 N° 18 de Santa ana, Por cuanto se observa, que lo solicitado no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1547 En fecha 06 de Diciembre del 2006 se hicieron presentes las referidas ciudadanas, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:



A) Las partes antes identificadas convinieron en que se concederá un plazo hasta el día 15-02-07 para la entrega del inmueble antes identificado


Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente, una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado. CUMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.


EXP.N° 1547
EDC