JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA,  TRECE (13) DE DICIEMBRE   DEL DOS MIL SEIS 
 
.
 
195° Y 146°
 
 
SOLICITANTE: VICTORIA LIZCANO DE RINCON   venezolana,   mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 5.662.618, domiciliada  en  calle 11  carreras 03 y 04 N° 18 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira. 
 
 
PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA RINCON REYES    venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.777.944  residenciada Colinas de Córdoba Calle 11 N° 18  Santa Ana,  Municipio Córdoba Estado Táchira.   
 
 
MOTIVO:   HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO.
 
 
EXP. N° 1.547    
 
 
	Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadana VICTORIA LIZCANO DE RINCON     en que requiere se cite a la ciudadana  ISABEL RINCON REYES   a fin de que le desocupe la vivienda  ubicada en la calle 11  N° 18 de Santa ana,  Por cuanto se observa, que lo solicitado no es  contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal  ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1547    En fecha 06  de Diciembre  del 2006  se hicieron presentes las  referidas ciudadanas, y se realizo  el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
 
 
 
 
A) Las partes  antes identificadas   convinieron  en que  se concederá  un plazo hasta el día  15-02-07  para la entrega del inmueble antes identificado   
 
 
      
 
Visto  el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva  de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el  archivo  del expediente, una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado.  CUMPLASE.
 
 
         LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
 
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
 
 
                                           LA  SECRETARIA
 
 
                                ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J. 
 
 
 
EXP.N° 1547 
 
EDC  
 
 
 
 |