REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196° y 147°


Por cuanto el Tribunal observa que de las actas procesales se evidencia que el niño DIEGO ALEJANDRO TORRES PEREZ, tiene su residencia en la Urbanización Alto Prado, Avenida 15, Quinta Santa Clara, Estado Miranda, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en la Resolución No.1278 de fecha 22 de Agosto de 2.000, emanada de Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la cual textualmente dice: “ Artículo 1: Se establece un régimen atributivo recompetencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 2: El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causa alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA Y DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LOS TEQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que dicho Tribunal continúe conociendo de la causa. Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal.

La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina de Chacón


La Secretaria Accidental,


Mary Zulay Pineda

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.3761-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Ocho de Diciembre de Dos Mil Seis.-
La Secretaria Accidental,


Mary Zulia Pineda