REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: GLADIS ZAMARA LOZANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.821.360, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños SHERELYN GISEL y GIANCARLO JESUS MERCHAN LOZANO.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ASDRUBAL MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.142.486, domiciliado enn Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada por la ciudadana GLADIS ZAMARA LOZANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.821.360, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños SHERELYN GISEL y GIANCARLO JESUS MERCHAN LOZANO, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JESUS ASDRUBAL MERCHAN, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de sus hijos por la cantidad de Bs.600.000,00 mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre.-
En fecha 19 de Octubre de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Rubio para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 27 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.
En fecha 06 de Diciembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes.-
En fecha 18 de Diciembre de 2.006, la Solicitante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- La solicitante promovió como pruebas una serie de facturas relativas a compra de alimentos, juguetes y ropa, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 483 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene la madre de los niños en su manutención. Así se decide.-
3.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandada no promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
4.- La Partida de Nacimiento de los niños SHERELYN GISEL y GIANCARLO JESUS MERCHAN LOZANO, que cursan a los folios 3 y 4, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
5.- La comunicación que riela al folio 12 se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que el Obligado no trabaja en esa Institución. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños SHERELYN GISEL y GIANCARLO JESUS MERCHAN LOZANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejesdem, y como no está probada la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00) mensuales, equivalente al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana GLADIS ZAMARA LOZANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.821.360, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños SHERELYN GISEL y GIANCARLO JESUS MERCHAN LOZANO, contra el ciudadano JESUS ASDRUBAL MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.142.486, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños SHERELYN GISEL y GIANCARLO JESUS MERCHAN LOZANO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintiuno de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3864-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiuno de Diciembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado