REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANNY CELINA BARRIOS OCHOA, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-24.693.415, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos JHONNY ALEJANDRO, LUIS HERCILIO, LIZ ORIANA y ALEXANDRA GUILLERMINA BARRIOS OCHOA.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBANO BARRIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.209.935, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada por la adolescente ANNY CELINA BARRIOS OCHOA, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-24.693.415, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos JHONNY ALEJANDRO, LUIS HERCILIO, LIZ ORIANA y ALEXANDRA GUILLERMINA BARRIOS OCHOA, y entre otras cosas expone: Que se cite a su padre LUIS ALBANO BARRIOS TORRES, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.500.000,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, ya que todos están estudiando y lo que gana su mamá no alcanza sino para parte de la comida, no teniendo para los demás gastos de vestuario, salud, educación, recreación y cultura, y que él trabaja como chofer.-
En fecha 04 de Octubre de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 11 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.
En fecha 21 de Noviembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio se presentaron ambas Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- Las fotocopias de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimiento de los adolescentes ANNY CELINA, JHONNY ALEJANDRO, LUIS HERCILIO, LIZ ORIANA y ALEXANDRA GUILLERMINA BARRIOS OCHOA, que cursan a los folios 2 al 8, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos adolescentes y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes ANNY CELINA, JHONNY ALEJANDRO, LUIS HERCILIO, LIZ ORIANA y ALEXANDRA GUILLERMINA BARRIOS OCHOA, probado como quedó que el Obligado trabaja como chofer del Transporte Internacional Rubio, ya que no fue desvirtuado por el demandado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.512.325,00), equivalente a un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por los adolescentes ANNY CELINA, JHONNY ALEJANDRO, LUIS HERCILIO, LIZ ORIANA y ALEXANDRA GUILLERMINA BARRIOS OCHOA, contra su padre LUIS ALBANO BARRIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.209.935, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes ANNY CELINA, JHONNY ALEJANDRO, LUIS HERCILIO, LIZ ORIANA y ALEXANDRA GUILLERMINA BARRIOS OCHOA, la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.512.325,00), la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.512.325,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Trece de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3836-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Diciembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado