REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SOLICITANTE: LUZ MARINA SANCJHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.-13.939.461, domiciliada en La urbanización Padre Fonseca de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

REQUERIDO: EULOGIO JOSE LABRADOR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-16.721.577, domiciliado en la Urbanización Padre Fonseca de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: 1.098-2006.

BENEFICIARIO: KEINER JOSE LABRADOR SANCHEZ de 5 meses de edad.


Al folio uno (1) expediente No. 118-06, el cual tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual la ciudadana LUZ MARINA SANCHEZ, en calidad de requerido el ciudadano EULOGIO JOSE LABRADOR CONTRERAS, y como niño o adolescente afectado KEINER JOSE LABRADOR SANCHEZ, la cual aparece con fecha de recepción el 6 de Diciembre de 2.006.

Al folio dos (2) aparece registro de denuncia de la ciudadana LUZ MARINA SANCHEZ ZAMBRANO, cuyo hecho que se denuncia es que quiere llegar a un acuerdo para no estar detrás del papá de su hijo pidiendo lo que este necesita, ya que si no esta detrás de él no le pasa, es por eso que solicita en este acto que estamos los dos presentes en esta oficina se determine cuanto le va a dar y que lo haga ya que si no lo busco no le da nada.

Al folio tres (3) aparece al folio (18) del libro de conciliación y llegando al siguiente acuerdo el cual aparece al vuelto del folio (3) en que el ciudadano arriba identificado se compromete en que depositara sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000) quincenales en un cuenta aperturada para tal efecto más los gastos médicos, medicinas y depositara el doble de dicha cantidad para los estrenos de Diciembre, ropa y calzado de por mitad entre ambos progenitores, dicha cantidad se incrementara de acuerdo a los índices de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta los ingresos del obligado y las necesidades del niño.

Al folio cuatro (4) aparece fotocopia del acta de nacimiento del menor Keiner José.


Al folio cinco (5) aparece fotocopias de cédulas de los ciudadanos LABRADOR CONTRERAS EULOGIO Y SANCHEZ ZAMBRANO LUZ MARINA.

Al folio seis (6) aparece certificación realizada por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira-

Al folio siete (7) aparece Dicha Defensoría en virtud de la referida solicitud abrió la averiguación realizando todas las diligencias pertinentes enviándolo luego a este Tribunal quien lo recibe en fecha 6-11-2.006, dándole entrada quedando registrado bajo el No. 1084-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) aparece fotostato de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL MEDINA MENDEZ.

Al folio tres (3) aparece partida de nacimiento en original de la niña LEONELA CARINA.

Al folio (4) aparece partida de nacimiento del menor: LEONEL ALEXANDER.

Al folio cinco (5) aparece constancia de estudio de la niña: DURAN MEDINA LEONELA.

Al folio seis (6) aparece constancia de estudio del niño: Leonel Duran Medina.

Al folio siete (7) aparece auto de admisión en el cual este Tribunal acordo Darle Entrada al expediente el cual fuera enviado por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, acordándose darle entrada y anotarse en los libros respectivos y notificarse a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira y homologar el convenimiento realizado entre las partes en la Defensoria antes mencionada.


En este orden de ideas y en vista del acuerdo conciliatorio realizado entre las partes y que consta al vuelto del folio (3) en que el ciudadano EULOGIO JOSE LABRADOR CONTRERAS, se compromete a depositar sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000) quincenales en una cuenta aperturada para tal efecto más los gastos médicos, medicinas y depositara el doble de dicha cantidad para los estrenos de Diciembre, ropa y calzado de por mitad entre ambos progenitores, dicha cantidad se incrementara de acuerdo a los índices de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y tomando en cuenta los ingresos del obligado y las necesidades del niño, el cual fue debidamente aceptado por la solicitante y madre del niño KEINER JOSE LABRADOR SANCHEZ, considerando este Juzgadora que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:

PRIMERO: Queda fijada la obligación alimentaria establecida entre las partes tal como es la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000) quincenales en una cuenta aperturada, más los gastos médicos, medicinas y depositara el doble de dicha cantidad para los estrenos de Diciembre, ropa y calzado de por mitad entre ambos progenitores.

SEGUNDO: Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, los cuales serán modificados a medida del crecimiento del niño y al cual se le proveerá de lo necesario como útiles y uniformes escolares en edad escolar.


Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito a los Doce (12) días del mes de Diciembre del l Dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS

Exp. 1098-2006

Mdes.