REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


SOLICITANTE: ISABEL MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.-9.355.425, domiciliada en el barrio 19 de Abril entre calles 7 y 8 vereda 2 No. 6-27 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

REQUERIDO: LEOVIGILDO DURAN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-3.369.748, domiciliado en la calle 7 MÁS ARRIBA DE LA Prefectura al lado de la papeleria.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: l095-2006.

BENEFICIARIOS: LEONEL ALEXANDER Y LEONELA CARINA DURAN MEDINA, de 9 y 5 años de edad.

El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal por denuncia realizada por la ciudadana ISABEL MEDINA MENDEZ, en su condición de madre de los niños Leonel Alexander y Leonela Carina Duran Medina, los cuales fueron habidos durante la unión matrimonial con el ciudadano LEOVIGILDO DURAN ANDRADE, y solicita pensión alimentaria por la cantidad de (Bs. 200.000) y que puede ser ubicado en la calle 7 más arriba de la Prefectura al lado de la papelería y solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva, acompañando a la misma dos partidas de nacimiento original, fotocopia de la cedula de identidad y constancia de estudio.

Dicha Defensoría en virtud de la referida solicitud abrió la averiguación realizando todas las diligencias pertinentes enviándolo luego a este Tribunal quien lo recibe en fecha 6-11-2.006, dándole entrada quedando registrado bajo el No. 1084-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) aparece fotostato de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL MEDINA MENDEZ.

Al folio tres (3) aparece partida de nacimiento en original de la niña LEONELA CARINA.

Al folio (4) aparece partida de nacimiento del menor: LEONEL ALEXANDER.

Al folio cinco (5) aparece constancia de estudio de la niña: DURAN MEDINA LEONELA.

Al folio seis (6) aparece constancia de estudio del niño: Leonel Duran Medina.

Al folio siete (7) aparece auto de admisión en el cual este Tribunal acordo Darle Entrada a la solicitud de pensión alimentaria que hiciera por ante este Tribunal la ciudadana ISABEL MEDINA MENDEZ, darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libró la notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, acordándose la citación del ciudadano LEOVIGILDO DURAN ANDRADE para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación y de que conste en autos la misma a las once (11) de la mañana, a los fines de llevarse a efecto la conciliación entre las partes.
Al folio ocho (8) aparece boleta de citación para el requerido en el presente expediente ciudadano: LEOVIGILDO DURAN ANDRADE.

Al folio nueve y diez (9 y 10) aparece notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira y remisión de boleta de notificación.

Al folio (10) aparece boleta de notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Al folio once (11) aparece boleta de notificación a la Defensora Local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano,

Al folio doce (12) aparece acto conciliatorio realizado entre las partes y en el cual se encuentran presentes los ciudadanos: ISABEL MEDINA MENDEZ Y LEOVIGILDO DURAN, en donde se el requerido de autos se comprometió a pasarle a sus hijos en mercado semanal, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) para un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000) mensual y compartir la casa donde vivimos hasta que haya precio justo para vender en mercado semanal y ayudarlos en los gastos de medicina, ropa, medico, zapatos y útiles escolares, estando presente la solicitante manifiesto su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de sus menores hijos.

Al folio trece (13) aparece diligencia hecha por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el cual consigna boleta de citación que se le diera para hacer del ciudadano LEOVIGILDO DURAN ANDRADAE, el cual cito en el día y la hora señalado al pie de la misma.

Al folio quince (15) aparece diligencia hecha por el Alguacil de este Despacho, en la cual consigna boleta de notificación que se le diera para hacer de la Defensora Local de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Panamericano.


En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano LEOVILGILDO DURAN ANDRADE en el cual se comprometió a pasarle a sus hijos en mercado semanal, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) para un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000) mensual y ayudarle en mercado semanal, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) para un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000), lo cual fue debidamente aceptado por la solicitante y madre de los menores, considerando este Juzgadora que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:

PRIMERO: Queda fijada la obligación alimentaria establecida entre las partes tal como es que el requerido de autos, comprara en mercado semanal la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) para un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000) a sus menores hijos LEONEL ALEXANDER Y LEONELA CARINA DURAN MEDINA, y ayudarlos en los gastos de medicina, ropa, medico, zapatos, útiles escolares.

SEGUNDO: Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, los cuales serán modificados a medida del crecimiento de la niña, es decir, en edad escolar se le proveerá de lo necesario como útiles y uniformes escolares.


Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito a los Doce (12) días del mes de Diciembre del l Dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS

Exp. 1095-2006