REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1083-2006


PARTES:

DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.094.923, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADA: DOMINGA SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.124.332, domiciliada en la calle 14, No. 1-50, Barrio Ambulatorio, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EXPEDIENTE: No. 1083-2006

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

VISTO SIN INFORMES:

Al folio 01 del expediente riela escrito de demanda presentado por el ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.094.923, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual demanda a la ciudadana DOMINGA SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.124.332, domiciliada en la calle 14, No. 1-50, Barrio Ambulatorio, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira Por Cobro de Bolívares (Intimación).


Al folio cuatro (04) riela auto de admisión de fecha 30-10-2006se acuerda intimar a la demandada de autos, en su condición de librado principal o deudora del instrumento cambiario que dieran origen a la demanda, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión para que en el plazo de diez (10) días de despacho siguiente a su intimación comparezca ante este Juzgado a cualquiera de las horas fijadas para despachar de lunes a viernes de 8:30 a.m., a las 3:30 p.m., para que pague o formule oposición a la parte demandante. Se Decreto Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se libro oficio No 573 al Juzgado antes mencionado.

Al folio seis (06) riela diligencia presentada por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE, con el carácter de autos, quien expuso: Que por cuanto la demandada le pago el monto de la letra y demás conceptos demandados, es por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desistió del procedimiento y la acción y pidió al Tribunal ordene el archivo del expediente y le sea devuelta la letra de cambio debidamente cancelada.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Se acuerda levantar la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que deje sin efecto el oficio No. 573 enviado a ese Juzgado en el cual fue decretada dicha medida. SEGUNDO: Se acuerda enviar una vez quede firme la presente sentencia al Registro Inmobiliario de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo para su archivo.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.


La Secretaria


Abg. Maria E. Guerrero

En la misma fecha se libro oficio No. 669-2006 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



La Sria.

Abg. Maria Guerrero


SCAZ/megr/dlom.-