REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º

DEMANDANTE: LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-2.554.772, actuando por sus propios derechos y domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADO: OSCAR IVAN CALDERON SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-6.241.451, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación)

I
Se da inicio a la presente causa, mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2006, por el abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, actuando por sus propios derechos, contra el ciudadano OSCAR IVAN CALDERON SALINAS, ambos ya identificados; por Cobro de Bolívares vía Procedimiento de Intimación, la cual es admitida mediante auto de fecha 31 de octubre de 2006. Señala la parte actora que es beneficiario de tres (03) letras de cambio libradas y aceptadas por el ciudadano OSCAR IVAN CALDERON SALINAS, cada una por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) y con fechas de vencimiento 01 de mayo de 2006, 01 de junio de 2006 y 01 de julio de 2006, para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo) y que sea condenado el demandado al pago de dicha suma, mas los costos y honorarios profesionales calculados por este tribunal. Fundamenta su pretensión en lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes el Código de Procedimiento Civil, solicitando de igual manera se acuerde medida preventiva de embargo sobre bienes muebles del deudor.
II

La controversia principal, se plantea en torno a la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) interpusiera el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V- 2.554.772, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.967, actuando por sus propios derechos, en contra del ciudadano OSCAR IVAN CALDERON SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-6.241.451, ambos domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; para hacer efectivo el pago (03) letras de cambio libradas y aceptadas por el ciudadano OSCAR IVAN CALDERON SALINAS, cada una por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) y con fechas de vencimiento 01 de mayo de 2006, 01 de junio de 2006 y 01 de julio de 2006, para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo) y que sea condenado el demandado al pago de dicha suma, mas los costos y honorarios profesionales calculados por este tribunal. Por su parte el demandado, habiendo sido debidamente intimado, en fecha 20 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil; el mismo no pago ni formulo su oposición dentro del lapso legal. Dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
Habiendo transcurrido el lapso señalado en el artículo anterior, sin que el intimado haya pagado o realizado su oposición al decreto de intimación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del señalado articulo y así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
Proceder En el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda Notificar a las partes de la decisión que antecede.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira a los 5 días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las dos de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron las boletas de notificación.
La Secretaria.


Exp.1828-06
PAGP/ Ranlynt