JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
La presente causa de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, llega la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El ciudadano AGUSTÍN HERNÁNDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.626, asistido por los Abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ e INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28352 y 115963; ocurrió ante este Tribunal para demandar al ciudadano HOYOS ARANGO LUIS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº E-81.228.052.
Fundamentó la demanda en lo siguiente:
-Que los días 30 de junio, 03 de julio y 07 de julio de 2004, el ciudadano HOYOS LUIS emitió a su favor tres (3) cheques signados con los Nros. 10371584, 90671583 y 68071585 de la cuenta corriente Nº 0114-0435-91-4350015650 del Banco del Caribe, por las sumas de: TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,00) el primero, UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00) el segundo, y QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00) el tercero.
-Que no presentó dichos cheques al banco para su cobro, pues su emisor le manifestó que los cancelaría en efectivo.
-Que en virtud de lo expuesto era que demandaba a HOYOS ARANGO LUIS JAVIER, para que pague o sea condenado por el Tribunal:
1) CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.950.000,00) valor total de los cheques.
2) Los honorarios profesionales.
3) La indexación.
4) Las costas y costos del juicio, así como los intereses.
Estimó la demanda en CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.950.000,00) y la fundamentó en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 al 3).
SEGUNDO: El 06/10/2006 se admitió la demanda (fs. 4 y 5).
En diligencia de fecha 25/10/2006 el Alguacil informó sobre la intimación personal de la parte demandada (fs. 6 y 7).
El 26/10/2006 el ciudadano AGUSTÍN HERNÁNDEZ BLANCO otorgó poder apud-acta a los Abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ e INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28352 y 115963 respectivamente (f. 8).
Mediante diligencia del 08/11/2006 el demandado LUIS JAVIER HOYOS ARANGO asistido del Abogado ERNESTO ARCAIDO ARAQUE VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19363, expuso:
-Que reconocía la acreencia, pero no podría efectuar el pago ese día, por lo que solicitó del Tribunal se le concediera el plazo de treinta (30) días para consignar el dinero.
-Que la deuda la compró el ciudadano JULIO SANTANA, propietario de la Editorial Jurídica SANTANA. Que él le hizo abonos según la copia de los cheques que anexaba. Solicitó que fuesen reconocidos los abonos. Que la suma pagada fue de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) (fs. 10 al 14).
TERCERO: El 20/11/2006 la coapoderada judicial de la parte actora Abogada INGRID OROZCO, solicitó en virtud de la aceptación de la deuda por parte del demandado, se pronunciara el Tribunal al respecto (f. 16).
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Quien juzga observa, que en fecha 25/10/2006 consta en autos la intimación de la parte demandada. Ahora bien, de acuerdo al cómputo certificado por secretaría, aparece comprobado que el lapso para pagar u oponerse al decreto de intimación, estuvo comprendido del 26/10/2006 hasta el 08/11/2006 ambas fechas inclusive. Y si bien es cierto, que el 08/11/2006 compareció el demandado LUIS JAVIER HOYOS ARANGO asistido del Abogado ERNESTO ARCAIDO ARAQUE VELAZQUEZ, sin embargo, éste ni pago las cantidades para lo cual fue intimado, ni hizo formal oposición al decreto de intimación; en tal sentido, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
UNICO: Respecto a los recaudos consignados por la parte demandada para fundamentar la circunstancia de haber realizado abonos a la deuda; quien juzga estima, que en razón de que los actos procesales son de estricto Orden Público, ni el Juez ni las partes los pueden subvertir, en consecuencia, la defensa antes alegada es jurídicamente improcedente, pues no era la oportunidad procesal para ser formulada, y así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 02:30 de la tarde, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Nj. Exp. Nº 5157.