JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

Vista la Transacción celebrada en fecha 19 de diciembre el año en curso, suscrita entre la ciudadana MARIELBA COSTA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 182.170, actuando en representación de la parte demandada, ciudadana MARIELBA ELIZABETH CHACÓN COSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.564.370, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, en fecha 27 de octubre de 1995, bajo el N° 47, Tomo 07 de los libros respectivos, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.589, y el demandante, ciudadano LUIS EDUARDO FANDIÑO FREYTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.872, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada Transacción y los puntos sobre los cuales versa, al observar que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, conforme a lo solicitado por las partes, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 1996, Juzgado éste que conoció de la presente acción en su inicio, sobre los derechos y acciones que representan el 50% del valor de un inmueble ubicado en la Avenida 19 de Abril de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Edificio La Bermeja, Apartamento 2-4, alinderado así: NORTE: Fachada Norte o posterior. SUR: Pasillo y escaleras. ESTE: Fachada del Edificio. OESTE: Apartamento 2-3, con un porcentaje de condominio del 2,22% del total y con un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el N° 2-4. Dicho inmueble fue registrado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 14 de agosto de 1987, bajo el N° 8, Tomo 8 adc, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de ese año. En tal virtud, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario correspondiente. De igual manera, se ordena la expedición de dos (2) copias fotostáticas certificadas de la transacción así como del presente auto, comisionándose para la elaboración de los fotostatos al Alguacil del Tribunal, ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.653.667. Se da por terminado este proceso, por lo tanto, cumplido como sea lo aquí ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N° 235”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año. Asimismo se libró oficio N° 3190-932, al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia aquí referida.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.
Exp N° 7021-01.