JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.006, suscrita por el abogado NEPTALÍ DUQUE USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.237, con el carácter de apoderado de la parte demandante, inserta al folio 23 del expediente No.11.072, mediante la cual solicita se de por terminado el presente juicio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud, se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 22 de septiembre de 2.006, sobre el 50% de un inmueble propiedad de la demandada, SONIA FLORIPES CHACÓN DE ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.687.449, consistente en un local comercial, signado con el No. 03, ubicado en la calle 4 esquina con la carrera 5, Edificio la Consolación de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, consta de una mezanina y un baño, alinderado así: NORTE: mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts), en linea recta, con escalera de acceso en parte y en parte con el local No.01; SUR: mide tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 mts), en la linea curva con la carrera 5; ESTE: mide cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts), en línea curva con la calle 4; OESTE: mide cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 mts) en línea recta con el local No.02, en parte y en parte con la escalera interna de este lugar. La mezanina se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85), con escalera de acceso para los apartamentos; SUR: mide cuatro metros (4 mts), con fachada sur, con vista a la carrera 5; ESTE: mide cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 mts), con escalera de acceso interno para la mezanine y OESTE: mide cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 mts), con fachada oeste del inmueble, al local le pertenece un área recreacional que respeta los lineamientos. Adquirido según consta en documento protocolizado en fecha 09 de noviembre del año 2.000, por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 24, Tomo 6-A, Protocolo Primero, cuarto trimestre de ese año. A este local le pertenece un porcentaje de condominio de 12.3%, tal y como consta en el documento de Condominio Registrado en fecha 24 de marzo de 2004, bajo el N° 22. Tomo 23, primer trimestre de ese año. En consecuencia, se acuerda Oficiar lo conducente al Registrador Subalterno y al Juzgado Ejecutor respectivo, archívese el expediente, dejando copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar Rivera
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el No.234, así mismo se libraron los oficios Nos. 930 y 931 al Registro y al Juzgado Distribuidor Ejecutor respectivo , en su orden.
El Secretario

deisyF.
Exp.11.072-06