JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre del presente año, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por los abogados: RAUL ARMANDO LIRA OCANDO y MANUEL ALFONSO ORDÓÑEZ RINCON, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 76.458 y 18.557, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas CEN QIAOMEI, parte demandante y la demandada ciudadana ALICIA RINCÓN DE ORDOÑEZ, en su orden, que corre a los folios 203 al 206, en el expediente No.11.030-06; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. Así mismo se acuerda expedir y entregar dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto a cada una de las partes, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a la una de la tarde (01:00 p.m.) quedando registrada bajo el No.232; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
Exp.11.030-06
deisyF.
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