REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
196º y 147º
En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MAURICIO CHUSCANO Y YEINY CAROLINA SANCHEZ, colombiano y Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº E- 81.915.519 y Nº V- 14.551.535 cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.439, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, alegando tener mas de cinco años sin convivir de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de octubre de 2006, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, quien compareció en fecha 23 de noviembre de 2006, y manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplió con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos MAURICIO CHUSCANO Y YEINY CAROLINA SANCHEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 29 de Agosto de 1997, según acta Nº 43, por ante La Primera autoridad Civil del Municipio Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hijos: niños y/o adolescente YERKYS MAURICIO, ANGELO YUSI Y YERLON JAVIER:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guarda, será ejercida por la MADRE, Ciudadana YEINY CAROLINA SANCHEZ, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales, y ambos padres velaran por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como: asistencia medica, estudios, etc; CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos siempre y cuando lo estime conveniente, cuidando de no molestar las horas de sueño y estudio de los mismos.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 05 días del mes de diciembre de 2006.-
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.-
Sentencia Nº
Ruptura Prolongada
Exp. Nº 38.696/delia.-
|