REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 15 de diciembre de 2.006.-
196° y 147°

SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: Gina Pierina Colmenares Osma, en beneficio del niño GABRIEL JOSE GONZALEZ COLMENARES, identificado con Partida de Nacimiento N° 109, de fecha 01 de febrero de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de seis (06) años de edad.
Recibido por distribución de fecha 22 de septiembre de 2006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE, formulada por la ciudadana GINA PIERINA COLMENARES OSMA, asistida del Abog. Héctor Alexander Abreu Rangel, Defensor Publico para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño GABRIEL JOSE GONZALEZ COLMENARES, identificadas con Partida de Nacimiento N° 109, de fecha 01 de febrero de 2000, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Tachira, de seis (06) años de edad. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 109 expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, 2) copia simple del informe medico, emitido por el Medico Pediatra Luis García,
En auto de fecha 27 de septiembre de 2006, se le dio entrada y admite la presente solicitud, acordando Oír a la solicitante a fines de que ratifique el contenido de la solicitud e informe donde fecha del viaje y lugar donde va a pernotar, Oficiar al Onidex de este Municipio a fin de que informen el domicilio del ciudadano Arturo José González Pérez, Notificar a la Fiscal Especializada y practicar cualquier otra diligencia que a juicio del Tribunal estime necesaria
En fecha 04 de octubre de 2006, comparece la ciudadana Gina Pierina Colmenares Osma, quien expuso que solicita autorización de Pasaporte de su hijo, ya que no tiene fecha exacta de viaje.
Al folio 10 corre inserta boleta de Notificación a la Fiscal, debidamente firmada
En fecha 09 de noviembre la ciudadana GINA Pierina Colmenares Osma, diligencia informando la dirección exacta del ciudadano Arturo José González Pérez.
Por auto de fecha 17 de noviembre se acordó librar notificación al ciudadano Arturo José González Pérez, a fines de que manifieste su opinión con respecto a la Autorización solicitada.
En fecha 30 de noviembre de 2006, el Alguacil Luis Fuentes, adscrito a este Tribunal, consigna boleta de notificaron para el ciudadano Luis González Pérez, debidamente cumplida.
En fecha 04 de diciembre de 2006, se recibió y consigno oficio N° 386, emanado de la ONIDEX, informando la dirección solicitada en el auto de admisión.
En fecha 15 de diciembre de 2006, se dicto auto acordando expedir solo autorización de pasaporte.
Visto que se han cumplido todos lo requisito exigidos para la obtención del pasaporte esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a.) Circular en el territorio nacional
b.) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c.) Cambiar de domicilio o º residencia en el territorio nacional.
d.) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana GINA PIERINA COLMENARES OSMA, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hijo el niño GABRIEL JOSE GONZALEZ COLMENARES.

Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA GINA PIERINA COLMENARES OSMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.264.266, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Estado Tachira, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJO, EL NIÑO GABRIEL JOSE GONZALEZ COLMENARES, de seis (06) años de edad, identificadas con Partida de Nacimiento N° 109, de fecha 01 DE FEBRERO DE 2000, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Tachira,. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión. En cuanto a la autorización de viaje, esta se expedirá una vez conste en autos los requerido en el auto dictado en fecha 15 de diciembre 2006-

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
| Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.


Sentencia N° __________.
Exp. N° 44.445.
Autorización para tramitar pasaporte.
delia.-