REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 45.016, oída como ha sido la opinión del adolescente: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) (f 09), y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 18), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al citado adolescente: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.768.542, para que adquiera en calidad de compra los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a la ciudadana: ANA ZOILA TORRES REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.195.186, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la Aldea La Laguna, Jurisdicción del Municipio Guásimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedades que son o fueron de José Cipriano Torres, mide quince metros (15,00 mts.); SUR: con calle privada, mide diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts.); ESTE: con la calle Campo Alegre, mide once metros con setenta centímetros (11,70 mts.), y OESTE: con propiedades de: ANA ZOILA TORRES REINA, mide dieciséis metros (16,00 mts.), para un área total de terreno de doscientos veintidós metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (222,98 mts2), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 2002, anotado bajo el número 07, Tomo 14, Folios 27-30, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre de ese mismo año. Se advierte que el citado adolescente: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) deberá estar representado en la mencionada compra-venta por su padre, ciudadano: JOSE CIPRIANO TORRES REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.000.300. Y ASI SE DECIDE.

Se insta al funcionario registral que deberá remitir con oficio e indicando el número de expediente respectivo, copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado, una vez realizado el citado traspaso para ser agregado al procedimiento. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 45.016
Jcl.- Secretaria