SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente; y vista la diligencia suscrita por el ciudadano JORGE ALÍ SANCHEZ SIERRA de fecha 19 de diciembre de 2006. En consecuencia esta jueza observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 01 de junio de 2006, se fijó Régimen de Visitas provisional supervisado en el presente expediente por la Jueza Unipersonal Nº 02 de esta Sala de Juicio; régimen este, que no ha podido llevarse a cabo debido a la conflictividad que presentan los progenitores del niño ANTHONY JESUS SANCHEZ SIERRA. En este sentido, considera aquí quién suscribe, que la resolución de conflicto es uno de los elementos fundamentales para lograr el desarrollo de cualquier sociedad, mecanismo éste que ha tratado de implementarse en esta causa en reiteradas oportunidades y que no ha tenido resultados positivos; vista la violencia con la que actúan los ciudadanos JORGE ALI SANCHEZ SIERRRA y BIANCA SIERRA, así como por su actitud de no enfrentar el problema; aunado a ello la manera en que dichos ciudadanos han sido asesorados por sus respectivos abogados privados, quienes no entienden que el nuevo sistema de justicia es radicalmente distinto, al sistema judicial que prestaba el servicio de justicia hasta el año 1999; se ha operado una revolución no solo en el sistema, sino incluso en la lógica del derecho, cabe resaltar que el desacuerdos entre los progenitores por la frecuentación del hijo, es importante también la función del abogado como factor de equilibrio y ponderación, ya que su rol no puede ser otro que el de la conciliación procurando que las partes se pongan de acuerdo; hecho este que no ha sido propiciado por los abogados de las partes, lo cual ha impedido reestablecer el proceso de comunicación entre los ciudadanos JORGE ALI SANCHEZ SIERRA y BIANCA SIERRA, con el fin de lograr un acuerdo; acuerdo éste que beneficia al niño ANTHONY JESUS SANCHEZ SIERRA; quién se esta viendo perjudicado en sus derechos, específicamente en su derecho de frecuentación, ya que tiene necesidad de su padre y de su madre, independientemente de la separación sobrevenida entre ellos, así como lo nefasto que resulta la ausencia de uno de ellos, en el proceso de desarrollo hacia un ser humano feliz y emocionalmente equilibrado.
Por las razones antes expuestas y tomando en cuenta que la Convención Sobre Derechos del Niño, establece en su artículo 9.3 el Derecho del Niño a relacionarse con el padre con quien no vive. Así como lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
Artículo 27. Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Concatenado a ello, el hecho de que el juez de protección tiene un rol de suma importancia en el ejercicio del derecho a comunicarse que tiene padre e hijo, luego de producida la ruptura de la pareja de progenitores. Además, de la circunstancia de encontrarnos en las festividades decembrinas, festividades estas que requieren de un necesario compartir entre el niño ANTHONY JESUS SANCHEZ SIERRA y su padre JORGE ALI SANCHEZ SIERRA, y tomando en cuenta que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente entre receso judicial a partir del día 22 de diciembre de 2006 hasta el día 07 de enero de 2007, es por lo que esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 08 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, acuerda fijar REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL por la época decembrina. En consecuencia, el ciudadano JORGE ALÍ SANCHEZ SIERRA podrá buscar a su hijo ANTHONY JESUS SANCHEZ SIERRA en la residencia de su progenitora el día 20 de diciembre de 2006, a partir de la una (1:00) de la tarde hasta las cinco (5:00) de la tarde, ubicada en la calle principal de Toiquito, casa Nº 05-75B, después de la Escuela, Frente a Edificio de tres pisos; asimismo podrá compartir los días 24 y 31 de diciembre del presente año, en horas de la mañana; igualmente podrá mantener comunicación telefónica con su hijo todos los días. Advirtiéndole a ambos progenitores se respeten mutuamente, así como no realizar actos ni proferir palabras que atenten con el desarrollo emocional del niño. A tal efecto se expide constancia a la parte interesada. Cúmplase.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

Exp. 41.690/IMRU/MF