ANTECEDENTES

En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En fecha 20 de noviembre de 2006, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.-
En fecha 05 de diciembre de 2006 se celebró la Audiencia de Juicio, dictándose el respectivo Dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Al interponer la presente demanda, el demandante expuso en su escrito libelar y subsanación del mismo: Que desde el 01 de julio de 2002, ingresó a laborar para la demandada bajo un contrato de servicios hasta el 05 de diciembre de 2002; que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 am y de 2:00 a 5:30 pm con una remuneración mensual de Bs. 614.444,oo, desempeñando el cargo de Coordinador de Mantenimiento de Servicios Generales; que en fecha 06 de diciembre al 31 de diciembre de 2002 se realizó una primera prorroga de dicho contrato con una remuneración de Bs.633.333,16; que en fecha 06 de enero de 2003 se celebró una tercera contratación hasta el 31 de diciembre de 2003, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12: am y de 2:00 a 5:30 pm con una remuneración mensual de Bs.500.000,oo; que en fecha 01 de enero de 2004 se celebró una cuarta contratación bajo la figura de contrato individual desde el 01 de enero hasta el 31 de abril de 2004; que el 01 de mayo se celebró una quinta contratación hasta el 31 de diciembre de 2004 con una remuneración mensual de Bs.772.000,oo; que el 07 de enero de 2005 se celebró la sexta contratación hasta el 31 de diciembre de 2005 con una remuneración mensual de 988.453,oo; que fue despedido en fecha 10 de enero de 2006, sin la debida solicitud de calificación de despido por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no dio contestación a la demanda.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Documental:
-Constancia de Trabajo del ciudadano Adolfo Cáceres Guillen, emitida por el Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial, en fecha 11 de enero de 2006, que corre inserta al folio (43).

Prueba de Exhibición:
De los contratos de trabajo suscritos entre el demandante y el Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales:
-Autorizaciones de contratación del ciudadano Adolfo Guillen Cáceres, dirigida al Ministro de Educación Superior, de fechas 03 de enero de 2003; 26 de junio de 2003 y 26 de junio de 2003, que corren insertas a los folios (51), (60), (61) y (68).
-Contratos de servicios profesionales celebrado entre el Ministerio de Educación Superior, representado por la ciudadana Norma Bello Celis, en su carácter de Directora de recursos Humanos de ese Ministerio y el ciudadano Adolfo Guillen Cáceres, de fechas 14 de abril de 2003; 01 de julio, 05 de agosto, 06 de diciembre del año 2002, que corre inserto del folio (52) al (59) y del (62) al (67).
-Planilla de datos personales correspondiente al ciudadano Adolfo Guillen Cáceres, emitida por el Ministerio de Educación Superior, que corre inserta al folio (69).
-Declaración jurada del ciudadano Adolfo Guillen Cáceres, que corre inserta al folio (70) y (71).
-Memorandum signado con el N° CMT-01-019-2006, emitido por el Ingeniero ciudadano Marcos García Marciales al Ingeniero Adolfo Guillen Cáceres, en el cual le informan que la Comisión de Modernización y Transformación del IUT Agro Industrial ha decidido no renovar su contrato, que corre inserto al folio (72) y (105).
-Oficio signado con el N° CMT-1311-2005, de fecha 07 de diciembre de 2005, emanado por el Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial el Ingeniero ciudadano Marcos García Marciales al ciudadano Ingeniero Cáceres Adolfo, en el cual le participa que el contrato finaliza el 31 de Diciembre de 2005, que corre inserto al folio (73).
-Constancias de Trabajo del ciudadano Adolfo Cáceres Guillen, emitida por el Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial, en fecha 25 de Noviembre de 2005, que corre inserta a los folios (74), (82), (83), (84), (85) y (86).
-Planillas de relación de tiempo laborado y sueldos emanado por la Coordinadora de la unidad de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial, correspondiente al ciudadano Adolfo Cáceres Guillen, de fecha 29 de Noviembre de 2005; 29 de Noviembre de 2005 y 11 de Enero de 2006, que corre inserta al folio (75), (77), (80) y (81).
-Memorandum signado con el N° CMT-01-025-2006, emitido por el Ingeniero ciudadano Marcos García Marciales a la Abogada Maria Alejandra Marquina, que corre inserto al folio (76).
-Orden N° 070 extraordinaria en la cual informan que el ciudadano Adolfo Cáceres es miembro de la Sub Comisión de Mantenimiento y Servicio Generales, de fecha 12 de julio de 2004, que corre inserto al folio (79).
-Memorandum signado con el N° CMT-08-853-2005, emitido por el Ingeniero ciudadano Marcos García Marciales al Ingeniero Adolfo Cáceres, en el cual solicito instruir a los chóferes del Instituto de mantener los vehículos que utilicen en perfecto estado, que corre inserto al folio (87).
-Instrumental donde consta las actividades desempeñadas por el ciudadano Adolfo Cáceres, emitido por el Sub – director administrativo del Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial, que corre inserto del folio (88) al (91).
-Constancia de Ley Política Habitacional, emanado por la Coordinadora de la Unidad de Recursos Humanos al ciudadano Adolfo Cáceres Guillén, de fecha 30 de junio de 2005, que corre inserto al folio (92).
-Memorandum signado con el N° CSBCRADM-105-2001, emitido por la Licenciada Miriam Molina, mediante el cual se autoriza elaborar contrato a la T.S.U. María Fernanda Chávez Polo, que corre inserta al folio (93).
-Acta de Matrimonio N° 210 correspondiente al ciudadano Adolfo Cáceres Guillen, que corre inserta al folio (94) y su vuelto.
-Oficio signado con el N° 2005-CD-202, de fecha 21 de Abril de 2005 emitido por la Sub-directora Académica al Ingeniero Adolfo Cáceres, en el cual lo designan como Coordinador Encargadote Mantenimiento y designado como Coordinador de Mantenimiento, que corre inserto a los folios (95) y (96).
-Gaceta Universitaria, de fecha 10 de enero de 2005, que corre inserta a los folios (97) y (98) y su vuelto, en el cual se designa al Ingeniero Adolfo Cáceres como Miembro y Coordinador encargado de Mantenimiento y Servicios Generales.
-Memorandums signado con el N° SDA-170-2004, de fecha 05 de marzo de 2004; SCP-095-04, de fecha 04 de marzo de 2004, en los cuales certifican disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2001, que corre insertos en los folios (99) y (100).
-Listado de Personal Administrativo contratado al 2004 emitido por Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial, que corre inserto del folio (101) al (103).
-Memorandum signado con el N° SMSG-0008-2004, emitido por el Licenciado Nelson Antonio Salas López, de fecha 06 de enero de 2004, en el cual informa sea estudiada la posibilidad de nueva contratación del Ingeniero Adolfo Cáceres, que corre inserto al folio (104).
-Memorandum N° RH-0065, de fecha 16 de Junio de 2003, emitido por el Licenciado Nelson Antonio Salas López a la ciudadana Sonia Margarita Zambrano, en el cual informa que entre el Personal Contratado Administrativo, adscrito a la Unidad de Mantenimiento se encuentra el Ingeniero Adolfo Cáceres Guillen, que corre inserto a los folios (106) y (107).
-Memorandum N° URH-419-2003, de fecha 01 de Julio de 2003, emitido por la Unidad de Recursos Humanos al Ingeniero Rubén Calderón, en el cual remiten expedientes del Personal Administrativo Contratado a la Coordinación de Comisión y Modernización y Transformación, entre los cuales se encuentra el Ingeniero Adolfo Cáceres, que corre inserto del folio (108) al (110).
-Memorandum N° D-0011, de fecha 11 de abril de 2003, emitido por el Coordinador de la Sub - Comisión de Mantenimiento y Servicios Generales del Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial al Ingeniero Rubén Calderón, en el cual solicita información del personal contratado, que corre inserto al folio (111).
-Memorandums N° 179-2003; RH-0034; RH-0031; SMSG-0028; RRHH-0004; SMSG-0024; CMT-12-1046-2002; URH-696-2002; UT-078; URH-631-2002; CMT-9-735-2002; CMT-9-728-2002; URH-625-2002; CMT-9-734-2002; URH-634-2002; URH-625-2002; CMT-10-757-2002; CMT-8-671-2002; CMT-6-2003; CMT-9-734-2002; que corren insertos del folio (112) al (141).


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo expresamente derogado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que mantuvo no obstante la evidente revisión y ajuste del trámite del proceso laboral, la sanción al patrono que incumple con la obligación de notificar al Juez de Estabilidad Laboral, la ocurrencia del despido injustificado.-
La nueva previsión contenida en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y de Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa…(omissis)…

Por lo cual, resulta más que evidente el mantenimiento de la sanción que impone el legislador al patrono que incumple con la participación del despido realizado con justa causa, esto es, considerarlo confeso en el sentido de reconocer que el despido lo hizo sin justa causa. Y así se decide.
Ahora, este Juzgador observa que el demandado no dio contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente:

“Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuales de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiese hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”

Se dan por admitidos los hechos, sentenciando el juez conforme a la confesión del demandado, si la petición no fuera contraria a derecho, sin necesidad de analizar las pruebas porque al no contestar finaliza el pleito.-
Si el demandado o su representante judicial no comparecen a la Audiencia de Juicio, se produce la confesión y consecuencialmente, se consideraran como ciertos los hechos narrados por el demandante.

Al respecto el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:
“…si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión…”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257 estableció las pautas que deben seguir las Leyes Procesales y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo up supra, ha operado la confesión, ya que el demandado no compareció el 05 de diciembre de 2006 a las 10:00 am, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, encontrándose presente el actor ciudadano Adolfo Cáceres Guillen y su apoderada judicial, por lo que el Juez de Juicio de conformidad con el precitado artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró confesa a la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO INDUSTRIAL (I.U.T.L.A) REGIÓN LOS ANDES, en la persona de su Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación ciudadano Marcos Cesar García Marciales.
Por lo que es impretermitible para quien juzga verificar que la demanda no sea contraria a derecho.
En vista de lo anterior este Tribunal declara confeso a la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO INDUSTRIAL (I.U.T.L.A) REGIÓN LOS ANDES, con relación a los hechos planteados por el demandante en el libelo de la demanda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO INDUSTRIAL (I.U.T.L.A) REGIÓN LOS ANDES, en la persona de su Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación ciudadano MARCOS CESAR GARCÍA MARCIALES. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Reenganche a sus labores habituales para el momento en que se produjo el despido y los correspondientes Pagos de Salarios Caídos, desde la fecha de notificación al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO INDUSTRIAL de la presente demanda hasta el cumplimiento del Reenganche del ciudadano Adolfo Cáceres Guillen. Y así se decide. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo
La Secretaria

Abg. Nidia Moreno.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se publicó la anterior decisión y se agrego al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nidia Moreno.

WACC/nm.-