Hoy, dieciocho de diciembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana AURA YARITZA VIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.125.427, asistida por los Profesionales del Derecho AURISTELA GUALDRON ENCINOZA y BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 4.632.493 y 9.240.213, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.074 y 110.756, con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad, mediante la entrega de un Cheque librado contra Banco DELSUR N° 80000208 de la Cuenta Corriente 0157 0082 31 3782004695 de fecha 17 de diciembre de 2006 a nombre de la Ciudadana AURA YARITZA VIVAS. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales