Hoy, dieciocho de diciembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana KEYLA YILMARY CARRERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.099.098, asistida por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y las Empresas Demandadas FORMACOL VENEZUELA C.A, representada por su Coapoderado Judicial, el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ SUAREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, carácter que consta en autos y la Empresa OUTSOURCING SERVICIOS C.A, representada por su Presidente, Ciudadano JOSÉ DOMINGO PERRUOLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.233.841, asistido por la Profesional del Derecho YODIS ESPERANZA DELGADO RUBIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.178.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.320, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.856.584,77), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: La Empresa FORMACOL VENEZUELA C.A, paga la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.626.209,77) y la Empresa OUTSOURCING SERVICIOS C.A, paga la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.230.375,00), en su totalidad el día 26 de diciembre de 2006 por ante la Procuraduría de Trabajadores de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, comprometiéndose la parte accionante a consignar el primer día hábil de despacho del año 2007, la constancia de haberse verificado dicho pago. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que las unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y de la parte demandada, la Empresa FORMACOL VENEZUELA C.A, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y seis (36) folios útiles y de la Empresa OUTSOURCING SERVICIOS C.A, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales