En el día hábil de hoy, CUATRO (04) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALFREDY GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.205.103 (parte actora en la presente causa); su apoderado judicial ciudadano EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 13.693.127; según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la empresa demandada el ciudadano ciudadano LUIS EXGARDO SANCHEZ PALACIOS, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.663.442 asistido por el Abogado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.085. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.650.000,00) que son cancelados en el día de hoy mediante cheque Nro. 58265864 girado por la misma cantidad a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 1299003583 en el Banco Mercantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.