En el día hábil de hoy, VEINTIUNO (21) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud presentada de mutuo acuerdo por ambas partes, se celebró la Audiencia Preliminar, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano WALTER IVAN MONTILVA LOPEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 17.084.809 (parte actora en la presente causa) se aclara en la presente Acta que el apellido correcto del demandante es MONTILVA y no MONTILLA como se señaló en el escrito de demanda que dio inicio al presente proceso; asistido por la ciudadana MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.333.415, con Inpreabogado Nro.23.762; por la parte demandada comparecen por lo que respecta a la Empresa SNACKS AMERICA LATINA, VENEZUELA S.R.L. PLANTA LA GRITA sus apoderados judiciales BETZY YANET DIAZ DE ROSALES, THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y JHONY ALEXANDER DIAZ MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.747, 26.129 y 115.962 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 39 al 42 del presente expediente y por lo que respecta al Tercero Forzoso llamado en la presente causa el ciudadano JESUS HUMBERTO DUQUE MONTOYA quien actúa en nombre y representación de la empresa MULTISERVICIOS DUQUE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) asistido en este acto por el Abogado JOSE ARTURO RIVAS ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.102; Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00) los cuales la parte demandada cancelará al trabajador mediante un único pago por la cantidad


antes expresada que se realiza en este acto mediante Cheque Nro. 00025841girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 0102-0501-80-02302722 en el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por concepto de indemnización por accidente de trabajo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, así mismo se deja constancia que los términos y condiciones del presente arreglo se encuentran explanados en un escrito que presentan ambas partes para ser agregado al expediente contentivo de trece (13) folios útiles sin vueltos. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el pago acordado en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Por último se acuerda expedir al representante de la parte demandada una copia certificada de la presente Acta.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.