En el día hábil de hoy, VEINTE (20) de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.951.258 (parte actora en la presente actora); su apoderado judicial RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente; por la parte demandada su apoderada judicial la ciudadana MARVELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.120 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 34 al 35 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) que serán cancelados por ante la Procuraduría de Trabajadores ubicada en el Centro Comercial Tamá de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el día Viernes 22 de Diciembre de 2006, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez,
Abg. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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