En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MICHEL PAUL LOPEZ ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.824.633 (parte actora en la presente causa); su apoderado judicial ciudadano RENZO LIZARAZO BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448; según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 8 y 9 del presente expediente; por la empresa demandada el ciudadano FREDDY OMAR ARENAS, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.655.903 acompañado de su apoderado judicial Abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios del 17 al 49 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 6.300.724,00) que comprende la totalidad de la suma demandada menos un adelanto que reconoce en este acto el trabajador haber recibido durante la relación de trabajo por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00) que se adicionan a los adelantos reflejados en el escrito de demanda; la cantidad antes mencionada, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 6.300.724,00) serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago el día de hoy por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00) mediante cheque Nro. S-92-17041845 girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 0102-0219-18-0002515904 en el Banco de Venezuela; 2) Un segundo pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00) que se realizará por ante la Secretaria de este Tribunal el día 31 de Enero de 2007; 3) Un tercer pago, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) que será realizado por ante la Secretaria de este Tribunal el día 28 de Febrero de 2007; 4) Un cuarto pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) que será realizado por ante la Secretaria de este Tribunal el día 30 de Marzo de 2007; 5) Un quinto pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) que será realizado por ante la Secretaria de este Tribunal el día 30 de Abril de 2007 y 6) Un sexto y último pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) que será realizado por ante la Secretaria de este Tribunal el día 31 de Mayo de 2007, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.