En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) de Diciembre de 2006, siendo las 3:15 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora HELMISAM BEIRUTI ROSALES y FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.077 y 97.475 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 51 al 52 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano JUAN EVANGELISTA CELIS PANQUEVA, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.656.144 y sus apoderados judiciales ciudadanos MAXIMO RIOS FERNANDEZ y ANA DOLORES GARCIA CORZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23807 y 48495 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 61 y 62 del presente expediente. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas en cuatro (04) folios útiles y 25 anexos y la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas constante cuatro (04) folios útiles y catorce (14) anexos; pruebas éstas que serán resguardadas por este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.000,00), es decir, TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.750.000,00) para cada uno de los trabajadores demandantes; que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago, por la cantidad TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.750.000,00) que se realiza el día de hoy mediante Cheque Nro. 070782486BK girado a nombre de la apoderada judicial de la parte actora contra la Cuenta Corriente Nro. 0137-0036-29-0001085421 en el Banco Sofitasa y 2) Un segundo y último pago que se realizará por ante la Secretaria de este Tribunal el día Lunes 15 de Enero de 2007 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.