En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) de Diciembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos LUIS ALBERTO BALLESTEROS, YECID CONTRERAS RAMIREZ y EVELIO DE JESUS CARVAJAL, identificados con las cédulas de identidad Nro. 22.683.022, 81.831.510 y 9.357.109 respectivamente; asistidos por el Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.136; por la parte demandada la ciudadana MARIA NINFA CHACON DE RANGEL, identificada con la cédula de identidad Nro. 3.073.346 y sus apoderadas judiciales ciudadanas CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES y MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.348 y 34.895 respectivamente; según se evidencia en instrumento poder apud acta que corre inserto a los folios 22 al 26 del presente expediente; Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.000.000,00), es decir, 1) Por lo que respecta al ciudadano LUIS ALBERTO BALLESTEROS, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: a) Un primer pago por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) mediante Cheque Nro. 11581776 girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 0204 31 2043011688 en el Banco BANESCO; y b) Un segundo y último pago por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) que se efectuará mediante el traspaso de un vehículo propiedad del ciudadano RODOLFO COLMENARES MEDINA, identificado con la cédula de identidad Nro. 8.109.090 según se evidencia en documento poder otorgado por ante la Oficina Notarial de Colon Estado Táchira en fecha 30 de Junio de 2004 inscrito bajo el Nro. 09, en el Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: Pic Up; Marca: Ford; Modelo: Bronco XLT EFI; Año: 1994; Color: Verde Dos Tonos; Serial Motor: V8 CIL; Serial Carrocería: AUJ1RP22901; Placa: YEJ-520; Uso: Particular; A tal efecto se le concede a ambas partes un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles para efectuar el mencionado traspaso de propiedad, debiendo consignar ante el Tribunal constancia de ello. 2) Por lo que respecta al ciudadano EVELIO DE JESUS CARVAJAL la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: a) Un primer pago por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) que se realiza en este acto mediante Cheque Nro. 03015033 girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-0104-40-0100009248 en el Banco PROVINCIAL; y cinco (05) pagos mensuales por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) cada uno que serán realizados los días 31/01/2007, 28/02/2007; 30/03/2007; 30/04/2007 y 31/05/2007; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso por lo que respecta a los ciudadanos LUIS ALBERTO BALLESTEROS y EVELIO DE JESUS CARVAJAL y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Por lo que respecta al ciudadano YECID CONTRERAS RAMIREZ, se fijo fecha para prolongación de la audiencia para el día 22 de Enero de 2007, a las 2:30 p.m., a la cual deberán asistir las partes antes señaladas, so pena de las consecuencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su incomparecencia.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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