En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) de Diciembre de 2006, siendo las 3:30 p.m. previa solicitud de ambas partes se celebró una Audiencia de Conciliación a los fines de poner fin a la presente controversia, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAMON JAVIER MORA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.330.162 (parte actora en la presente causa); su apoderado judicial ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, identificado con la cédula de identidad Nro. 15.028.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 7 y 8 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano PEDRO NOLAZCO MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.339.215 asistido en este acto por el Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.807; Concedido como fue el derecho de palabra a ambas partes, se dejo constancia que aún y cuando el Decreto de Ejecución Forzosa librado por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2006 asciende a la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 12.501.267,23) el trabajador antes identificado acepta un pago inmediato que se realiza en este acto por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00) que se realiza de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.198.829,65) mediante Cheque de Gerencia Nro. 19739 girado a nombre del Trabajador por el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) correspondiente a Embargo practicado por este despacho en fecha 14 de Diciembre de 2006 con el cual manifiesta su conformidad el ejecutado y la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 788.747,85) en dinero en efectivo que se cancela en este acto a entera y cabal satisfacción del trabajador. Así mismo se deja constancia que en virtud del presente acuerdo y en razón que fueron cancelados la totalidad de los emolumentos exigidos por los auxiliares de justicia, se levanta la medida de embargo ejecutivo practicada en bienes muebles propiedad del demandado ubicados en la residencia del ejecutado en fecha 14 de Diciembre de 2006 y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.