REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000891

PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL BENAMU ESPAÑA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: PLAZA BIENES RAICES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, seis (06) de diciembre de 2006, siendo las 11:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora el ciudadano CARLOS MANUEL BENAMU ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.146.932, y su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano CARLOS MANUEL BENAMU ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.146.932, en contra de la empresa PLAZA BIENES RAICES C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 26-09-2005; Fecha de Egreso: 11-01-2006; Duración de la relación laboral: 03 meses y 16 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal b):
desde 26-09-2005 hasta 11-01-2006, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 15.349,11 diarios, lo que da un total por antigüedad de DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 230.236,65).
2) VACACIONES FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 26-09-2005 hasta 11-01-2006, correspondiéndole 3,75 días por vacaciones a razón de Bs. 14.466,66, lo que da un total por vacaciones fraccionadas de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 54.249,98).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 26-09-2005 hasta 11-01-2006, correspondiéndole 1,75 por bono vacacional a razón de Bs. 15.069,43, lo que da un total por bono vacacional fraccionado de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 26.371,50).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 26-09-2005 hasta 31-12-2005, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 14.746,34 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.298,78).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 26-09-2005 hasta 11-01-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 3 meses, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bs. 15.349,11 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 153.491,10). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 26-09-2005 hasta 11-01-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 3 meses, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 14.466,66 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NPOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 216.999,90). Lo que da un total por despido injustificado de TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 370.491,00).
6) SALARIOS CAIDOS: Desde el 16 de enero de 2006 de conformidad con la Providencia Administrativa N° 186-2006, de fecha 13 de marzo de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo al 30 de abril de 2006, 104 días a Bs. 14.466,66, lo que da un subtotal por salarios caídos de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.504.532,64); desde el 01 de mayo de 2006 al 30 de septiembre de 2006, 150 días a Bs. 15.525,00, lo que da un subtotal por salarios caídos de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.328.750,00); desde el 01 de octubre de 2006 al 03 de noviembre de 2006, 33 días a Bs. 17.077,50, lo que da un subtotal por salarios caídos de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 563.557,50); ). Lo que da un total por Salarios Caídos de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CATORCE CENTÍMOS (Bs. 4.396.840,14).

Estas cantidades ascienden al monto total condenado de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CINCO CENTÍMOS (Bs. 5.133.488,05), más los Intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,



Abg. Martha I. Muñoz Pérez



CARLOS MANUEL BENAMU ESPAÑA RENZO BENAVIDES LIZARAZO