JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 08 de diciembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 26 de noviembre de 2006, por este Tribunal, al ciudadano JOSE EDUARDO BOCANEGRA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.611.454, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 303, de fecha 02 de agosto 1990, asentada en los libros que eran llevados por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a “JOSE EDUARDO”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del Registro Civil, se señalo en el acta del Registro Principal la fecha de nacimiento del solicitante como el 27 de noviembre de 1987, y en acta de Registro Civil del Municipio como el 27 de noviembre de de 1989, lo cual es incorrecto, error que afecta al solicitante cuya rectificación se peticiona, ya que la fecha de nacimiento del solicitante es 27 DE NOVIEMBRE DE 1986, y no “27 DE NOVIEMBRE DE 1897 COMO APARECE TRANSCRITO EN EL REGISTRO PRINCIPAL, NI 27 DE NOVIEMBRE DE 1989, COMO APARECE TRANSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL”.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento, objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Civil Municipal; original de la Boleta de nacimiento Nº 303, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián correspondiente al solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de nacimiento ya que de la Boleta de nacimiento Nº 303, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián correspondiente al solicitante se desprende claramente que la fecha de nacimiento es 27 DE NOVIEMBRE DE 1986, y no “27 DE NOVIEMBRE DE 1897 COMO APARECE TRANSCRITO EN EL REGISTRO PRINCIPAL, NI 27 DE NOVIEMBRE DE 1989, COMO APARECE TRANSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 303, de fecha 02 de agosto de 1990, correspondiente “JOSE EDUARDO”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que la fecha de nacimiento del solicitante es 27 DE NOVIEMBRE DE 1986, y no “27 DE NOVIEMBRE DE 1897 COMO APARECE TRANSCRITO EN EL REGISTRO PRINCIPAL, NI 27 DE NOVIEMBRE DE 1989, COMO APARECE TRANSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL”. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de diciembre de 2006.-




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Livio Martínez Gutiérrez Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1742 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y oficio Nº 1743 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal




Sol. Nº 1733