JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 08 de diciembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 26 de octubre de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana ROSA LEONILDE GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.019.562, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de defunción No. 029, de fecha 10 de julio de 2000, asentada en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, perteneciente al de cujus “MANUEL ANTONIO GUERRERO”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de defunción del Registro Civil, se transcribió que la ciudadana ROSA LEONILDE GUERRERO MORA, convivía con el causan, lo cual es incorrecto, error que afecta a la solicitante cuya rectificación se peticiona, ya que la misma es HIJA RECONOCIDA del causante, y no “Y CONVIVIA CON ROSA LEONILDE GUERRERO MORA”.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de defunción, Nº 029, de fecha 10 de julio de 2000, expedida por Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de nacimiento Nº 756, de fecha 27 de mayo de 1983, correspondiente a ROSA LEONILDE; copia simple de la cedula de identidad Nº V- 11.019.562, correspondiente a la solicitante; copia simple de la cedula de identidad Nº V- 182.707, correspondiente al de cujus; ficha Alfabética expedida por la Oficina Nacional de Identificación, San Antonio del Táchira, correspondiente al ROSA LEONILDE GUERRERO MORA, constante de 01 folio original y sus anexos constantes de 03 folios útiles, que corren en copias simples.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de defunción ya que de la copia certificada del acta nacimiento, así como de la ficha Alfabética expedida por la Oficina Nacional de Identificación, San Antonio del Táchira, correspondiente al ROSA LEONILDE GUERRERO MORA, se desprende claramente que la solicitante es HIJA RECONOCIDA DEL CAUSANTE, y no “Y CONVIVIA CON ROSA LEONILDE GUERRERO MORA”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de defunción No. 029, de fecha 10 de julio de 2000, correspondiente al de cujus “MANUEL ANTONIO GUERRERO”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que la solicitante ROSA LEONILDE GUERRERO MORA ES HIJA RECONOCIDA DEL CAUSANTE, y no “Y CONVIVIA CON ROSA LEONILDE GUERRERO MORA”. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 08 días del mes de diciembre de 2006.-




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Livio Martínez Gutiérrez Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1740 al Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y oficio Nº 1741 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal




Sol. Nº 1712