JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 08 de diciembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 23 de marzo de 2006, por este Tribunal, al ciudadano NESTOR OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.586.754, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 1244, de fecha 18 de octubre de 1950, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal; (ahora Registro Civil del Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “NESTOR”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del Registro Civil, se transcribió el nombre de la madre del solicitante como JOSEFINA OSORIO lo cual es incorrecto, error que afecta al solicitante cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre de la madre del solicitante es ROSMIRA OSORIO, y no “JOSEFINA OSORIO”.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento, Nº 1244, objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil Principal, del Estado Táchira; copia simple del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista; copia simple de la cedula de identidad del solicitante; copia certificada del acta de matrimonio Nº 225, de fecha 26 de octubre de 1955, correspondiente a ELOINO RAMIRO MEDINA y ROSMIRA OSORIO GUTIERREZ, madre del solicitante; copia certificada del acta de defunción Nº 227, de fecha 16 de diciembre de 2004, correspondiente a la de cujus ROSMIRA OSORIO DE MEDINA, madre del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de nacimiento ya que de la copia certificada del acta matrimonio como de la copia certificada del acta de defunción, se desprende claramente que el nombre de la madre del solicitante es ROSMIRA OSORIO, y no “JOSEFINA OSORIO”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 1244, de fecha 18 de octubre de 1950, correspondiente “NESTOR”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la madre del solicitante es ROSMIRA OSORIO, y no “JOSEFINA OSORIO”. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de diciembre de 2006.-




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Livio Martínez Gutiérrez Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1744 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y oficio Nº 1745 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal




Sol. Nº 1567