JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 19 de diciembre de 2006.
En fecha 15 de julio de 2004, fue presentado por los cónyuges PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA y WUILMAN LOPEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 9.218.086 y V- 5.510.940, de este domicilio, asistidos por la abogada ANGGIE MARIA RIVERO ESTUPIÑAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.180.445, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.479, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 30 de septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal (ahora Registro Civil del Municipio San Cristóbal) del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 23 de Julio de 2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Mediante escritos de fechas 31 de julio de 2006 y 23 de noviembre de 2006, los ciudadanos PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEOS OMAÑA y WUILMAN LOPEZ PINEDA, ya identificados, asistidos por la abogado ANGGIE RIVERO ESTUPIÑAN, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso. Igualmente se notificó al fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 27 de noviembre de 2006, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA y WUILMAN LOPEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 9.218.086 y V- 5.510.940 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 30 de septiembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 157.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy.-
Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal
Exp. Nº 4568
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