JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 19 de diciembre de 2006


Vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud de titulo supletorio consistente en: A.-.- documento de compra – venta de: Un lote de terreno ubicado en el caserio el Medio, Aldea Palogordo, Municipio Cardenas, Estado Táchira, medido y alinderado asi: NORTE: mide treinta y cuatro metros (34 mts), con propiedad de Ricardo Antonio Santos Pabon. SUR: mide treinta y cuatro metros (34 mts), con propiedad de Ana Lucidia Mendosa Perozo. ESTE: mide catorce metros (14 mts), con terreno que es o fue de Simon Casique. OESTE: mide catorce metros (14 mts), con una vereda publica. De los treinta y cuatro metros (34 mts) que existente por el Norte y por el Sur, se dejan tres metros con cincuenta centimetros (3,50 mts) para la via publica que sirve de entrada y salida al terreno, dicho inmueble fue adquirido por documento protocolizado en la oficina de Registro del Distrito Cradenas de fecha 18 de noviembre de 1991, bajo el Nº 12, folios 32 al 33 del Protocolo Primero, Tomo 17.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA EDUCIGES SANTOS DE CASTRO y PEDRO ANTONIO CASTRO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédula de identidad Nos. V- 9.227.996 y V- 8.106.358, su derecho de propiedad y posesión, Un lote de terreno ubicado en el caserio el Medio, Aldea Palogordo, Municipio Cardenas, Estado Tachira, medido y alinderado asi: NORTE: mide treinta y cuatro metros (34 mts), con propiedad de Ricardo Antonio Santos Pabon. SUR: mide treinta y cuatro metros (34 mts), con propiedad de Ana Lucidia Mendosa Perozo. ESTE: mide catorce metros (14 mts), con terreno que es o fue de Simon Casique. OESTE: mide catorce metros (14 mts), con una vereda publica. De los treinta y cuatro metros (34 mts) que existente por el Norte y por el Sur, se dejan tres metros con cincuenta centimetros (3,50 mts) para la via publica que sirve de entrada y salida al terreno, dicho inmueble fue adquirido por documento protocolizado en la oficina de Registro del Distrito Cradenas de fecha 18 de noviembre de 1991, bajo el Nº 12, folios 32 al 33 del Protocolo Primero, Tomo 17, dichas mejoras consisten en una vivienda de dos plantas con sus fundaciones, columnas, placa de entrepiso, paredes de bloque frisadas, pisos de ceramica, instalaciones electricas empotradas, techos de teja, escalera de concreto, sala de estar, estudio, comerdor, cocina, garage cubierto, cinco (5) baños con piezas sanitarias, pisos de ceramica marcos de hierro para las ventanas y para las puertas, con tuberias de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventranas de hierro.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal



Sol. Nº 1750